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R052 - Minimum Age (Family Undertakings) Recommendation, 1937 (No. 52)

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Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio 1937 en su vigésima tercera reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la revisión parcial del Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión;

Después de haber adoptado un convenio que constituye una revisión de dicho Convenio, y habiendo decidido completar el convenio con una recomendación,

adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos treinta y siete, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la edad mínima (empresas familiares), 1937:

Considerando que el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937, aunque limita el alcance de la excepción relativa a las empresas familiares, contenida en el Convenio de 1919, todavía permite la exclusión de estas empresas de su campo de aplicación, excepto en el caso de aquellos empleos que por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los desempeñen;

Considerando que es razonable esperar que en un futuro próximo pueda suprimirse totalmente esta excepción,

La Conferencia recomienda que los Miembros de la Organización deberían hacer todo lo posible por aplicar la legislación sobre la edad mínima de admisión a todas las empresas industriales, incluidas las empresas familiares.

Consultarse los correspondientes

Key Information

Recommendation concerning the Minimum Age for Admission of Children to Industrial Employment in Family UndertakingsINSTR_SUBTITLE_REC

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