National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. Desde hace varios años la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de adoptar medidas que garanticen un descanso semanal de 24 horas consecutivas a los trabajadores a quienes se aplica el Convenio pero que están excluidos del campo de aplicación de la ley de trabajo de 1964 (sector privado), es decir los trabajadores empleados con carácter temporal por un período no superior a los seis meses, así como a los de empresas que emplean menos de cinco personas. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que, pese a las seguridades dadas en varias oportunidades por el Gobierno en el sentido de armonizar los puntos antes mencionados de la legislación nacional con el Convenio, hasta ahora no se ha producido ningún progreso en tal sentido. La Comisión confía en que el Gobierno tomará sin dilaciones las medidas necesarias.