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Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Singapore (RATIFICATION: 1965)

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En comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que, según los artículos 3 y 13 de la ley de indigentes de 1965, se puede obligar a todo indigente, bajo amenaza de sanciones, a residir en un centro de asistencia social y que, según el artículo 10 de dicha ley, se puede obligar a toda persona que resida en un centro de asistencia social a asumir cualquier trabajo adecuado. Sin dejar de tomar nota de las seguridades dadas por el Gobierno en el sentido de que ningún indigente que tenga un hogar o pueda contar con un alojamiento sustitutivo era admitido en un centro de bienestar social contra su voluntad y que en la práctica hasta ahora no se había forzado ni obligado a ninguna persona a trabajar dentro o fuera de un centro de asistencia social, la Comisión expresa su esperanza en que se modificará en la primera oportunidad que se presente el artículo 10 de la ley de indigentes para que se ajuste a la práctica seguida y al Convenio y que el Gobierno se servirá indicar en su próxima memoria toda medida adoptada a este respecto.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1989, según la cual la ley de indigentes de 1965 fue derogada por el artículo 21 de la ley de indigentes de 1989 y que esta última entró en vigor el 1.o de mayo de 1989. Según los artículos 3 y 16 de la nueva ley se puede obligar a todo indigente, so pena de sanciones, a que resida en un centro de asistencia social y que el artículo 13 de la ley permite obligar a cualquier persona que resida en uno de esos centros a que asuma un trabajo adecuado.

Recordando que la cuestión del trabajo impuesto a personas indigentes es objeto de sus comentarios desde 1970, la Comisión expresa su preocupación en que este asunto no haya sufrido modificaciones sustanciales en la ley de 1989, que sustituyó a la ley sobre indigentes de 1965. Como indicara la Comisión en ocasiones anteriores la conformidad con el Convenio puede alcanzarse sea subordinando la admisión de indigentes a un centro de asistencia social y su estancia en el mismo al consentimiento de los interesados, sea mediante una enmienda de la ley que disponga el carácter voluntario de todo trabajo, tanto de derecho como en la práctica.

La Comisión espera que se adoptarán las medidas necesarias para ajustar la legislación y el Convenio y, entretanto, solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de las disposiciones sobre centros de asistencia social, comprendido el número de personas que actualmente residen en ellos y el de los que trabajan en virtud de las disposiciones del artículo 13 de la ley, así como sus condiciones y remuneraciones de empleo.

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