National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 4 y 5 del Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno facilitase informaciones sobre los progresos realizados para obtener la cooperación, por intermedio de comisiones consultivas, de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo. En su última memoria, el Gobierno destaca que se halla abocado a la elaboración de un proyecto de ley nacional de empleo, el cual introduce notorias modificaciones al sistema actualmente vigente, y en el que se prevé una activa participación de representantes de los empleadores y de los trabajadores. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar, en un futuro próximo, las medidas necesarias, incluso por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.
La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno incluirá las indicaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio sobre las disposiciones mencionadas, así como las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse sobre el funcionamiento de los servicios de empleo provinciales.