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Minimum Age (Fishermen) Convention, 1959 (No. 112) - Liberia (RATIFICATION: 1960)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión ha tomado nota de la referencia que en su memoria hace el Gobierno una vez más a un proyecto de ley sobre el trabajo que contiene una disposición haciendo surtir efectos a este artículo del Convenio. La Comisión recuerda que con anterioridad el Gobierno había también comunicado un proyecto de decreto conteniendo una disposición con la misma finalidad. La Comisión confía en que será adoptado con prontitud un texto apropiado y que el Gobierno comunicará una copia del mismo.

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