National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Véanse bajo el Convenio núm. 87 los comentarios relativos al derecho de sindicación de los servidores públicos, como sigue:
- a la prohibición de reelegir a los dirigentes de un sindicato de servidores públicos inmediatamente después de terminar su mandato (artículo 16, párrafo 2 del decreto supremo núm. 003-82/PCM);
- a la prohibición a las federaciones y confederaciones de servidores públicos de formar parte de organizaciones que representan a otras categorías de trabajadores (artículo 19, decreto supremo núm. 003-82/PCM);
- a la necesidad de modificar la obligación de pertenecer a la empresa para ser elegido dirigente sindical (decreto supremo núm. 001 de 15 de enero de 1963), y
- a la necesidad de modificar el artículo 6 del decreto supremo núm. 009 de 1961 que prohíbe a los sindicatos dedicarse institucionalmente a las actividades políticas.