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Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - El Salvador (RATIFICATION: 1987)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su segunda memoria. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que declare, para cada uno de los artículos de la Parte II del Convenio, las normas y directivas seguidas y las razones de cualquier desviación de ellas.

Artículo 3. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para consultar con las organizaciones de empleadores y de trabajadores la elaboración o la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados respecto de las estadísticas cubiertas por los artículos de la Parte II del Convenio.

Artículo 5. En cuanto a la "Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples", que da efecto a los artículos 7, 8 y 13, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la Oficina, tan pronto como sea posible, las estadísticas compiladas y publicadas y la información de referencia relativa a la(s) publicación(es) con el contenido de los resultados.

Artículo 6. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o propuestas para producir y publicar descripciones metodológicas de las estadísticas abarcadas por los artículos (excepto el artículo 12) de la Parte II del Convenio y que las comunique a la OIT (excepto el artículo 15).

Artículo 8. La Comisión agradecería al Gobierno cualquier información relativa al censo de población programado provisionalmente para 1992.

Artículo 9. La Comisión ha tomado nota de que el campo de aplicación de las estadísticas de horarios de trabajo y de salarios se limita a los asalariados de las industrias manufactureras y solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para extenderlo a otras categorías importantes de trabajadores y a otras ramas importantes de la actividad económica.

Artículos 10 y 11. La Comisión ha tomado nota de que ni las estadísticas sobre estructura y distribución de los salarios, ni las relativas a costos de mano de obra, se compilan en la actualidad, pero que podrían compilarse a partir de los resultados de encuestas específicas. Solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o contempladas para compilar estas estadísticas.

Artículo 12. La Comisión ha tomado nota de que el índice de precios al consumo se calcula mediante ponderaciones que representan el modelo de consumo para el período 1976-1977. Se solicita al Gobierno que indique si existe un proyecto de revisión de estas ponderaciones.

Artículo 14. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se publican anualmente los datos relativos a los accidentes del trabajo, y solicita al Gobierno que comunique una mayor información explícita sobre el campo de aplicación de las estadísticas, en concepto de personas y de tipos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, así como sobre los métodos utilizados para la información. Agradecería que el Gobierno declarara: a) si están excluidos todos los trabajadores del sector público; b) si algunos sectores del sector público están excluidos del "Régimen general de salud"; c) qué porcentaje de la fuerza del trabajo total está cubierto por el mencionado "Régimen"; d) si se incluye o se dispone de información separada sobre enfermedades mortales; y e) si se dispone de información sobre el número de días de trabajo perdidos.

Artículo 17. La Comisión ha tomado nota de que el campo de aplicación de las estadísticas ("Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples"), que da efecto a los artículos 7, 8 y 13, se limita a determinadas zonas geográficas (a la zona metropolitana de San Salvador o a las zonas urbanas, según el año). Se solicita al Gobierno que tengan a bien indicar en las futuras memorias las medidas adoptadas o propuestas para extenderlo a otras áreas geográficas.

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