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Workmen's Compensation (Agriculture) Convention, 1921 (No. 12) - Rwanda (RATIFICATION: 1962)

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno recuerda que, aunque los asalariados agrícolas no disfrutan de un régimen especial de reparación de los accidentes de trabajo y no están formalmente protegidos por ley alguna en materia de seguridad social, no se hace en la práctica una distinción entre los trabajadores agrícolas y los demás trabajadores. No obstante, el Gobierno añade que ha tomado buena nota de la sugerencia que le ha sido formulada de recurrir a la asistencia técnica de la OIT en la materia. Debería dirigirse a este respecto una solicitud formal a la OIT en breve plazo.

La Comisión toma nota de estas informaciones y confía, por consiguiente, en que el Gobierno podrá, con la asistencia de la OIT, y de conformidad con las garantías dadas desde hace más de 10 años, adoptar las medidas necesarias para armonizar próximamente la legislación nacional con el Convenio, al extender de manera expresa la aplicación del decreto ley de 22 de agosto de 1974 (que se refiere a la organización de la seguridad social) a todos los asalariados agrícolas, incluidos los jornaleros y los temporeros.

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