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La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley de Sindicatos, de 24 de febrero de 1994, permite el ejercicio del pluralismo sindical y garantiza el derecho de huelga. Ello no obstante, la Comisión observa que la citada Ley estipula una prohibición total de las actividades políticas de los sindicatos, y que en su memoria el Gobierno no aporta detalle alguno sobre el derecho de organización de los empleadores. Además, la Comisión envia una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

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