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Medical Examination (Seafarers) Convention, 1946 (No. 73) - Uruguay (RATIFICATION: 1954)

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Refiriéndose a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, según la cual el carné de salud básico continúa siendo único y obligatorio en todo el territorio nacional, el cual contiene los exámenes dispuestos en la ficha médica básica y los específicos a la actividad laboral de que se trate, conforme a la normativa dictada por el Ministerio de Salud Pública. Respecto a la consulta a las organizaciones de armadores y a la gente de mar (artículo 4, párrafo 1, del Convenio), el Gobierno declara que la Prefectura Nacional Naval se encuentra abocada a la instrumentación de un carné de salud para la gente de mar, habiendo realizado las pertinentes consultas a dichas organizaciones, en relación a los requerimientos de exámenes específicos para esta rama de actividad, añadiendo que debido a la complejidad del tema y a las consultas a los sectores profesionales interesados, aún no se han podido finalizar las tareas. Además, el Gobierno señala que no se ha incluido en los exámenes para la obtención del carné de salud, el estudio del VIH, a la luz de las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, así como de la recomendación emanada de la III Conferencia Iberoamericana de Ministros de Salud.

La Comisión solicita al Gobierno que le mantenga informada acerca de la finalización del estudio, por parte de la Prefectura Nacional Naval, de las adoptadas en función del decreto núm. 651/90 para la gente de mar y que comunique a la Oficina un ejemplar del carné de salud para la gente de mar una vez que se haya adoptado.

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