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Paid Educational Leave Convention, 1974 (No. 140) - Brazil (RATIFICATION: 1992)

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Observation
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La Comisión ha tomado nota de los dos primeros informes del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Al mismo tiempo que aprecia las informaciones sustanciales suministradas, la Comisión constata que tratan de las políticas y de los programas de enseñanza y de formación profesional en general, así como de los objetivos y las realizaciones en ese campo en lugar de tratar del efecto dado a las disposiciones del Convenio, el cual tiene como objetivo específico la promoción del otorgamiento de la licencia pagada de estudios, tal como es definida en el artículo 1 del Convenio.

La Comisión invita el Gobierno a suministrar informaciones completas en sus respuestas a cada pregunta del formulario de memoria. Invita, particularmente, a describir las maneras según las cuales la licencia pagada de estudios es otorgada, en la práctica, con cada uno de los fines educativos previstos en el artículo 2, precisando las condiciones de este otorgamiento, su duración y el nivel de prestaciones económicas desembolsadas.

El Gobierno podrá estimar útil referirse al texto que la Comisión ha dedicado a la licencia pagada de estudios en su Estudio general, de 1991 (párrafos 325 a 460), el cual podría, en caso necesario, facilitar la comprensión de las exigencias del Convenio y la preparación del informe.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1998.]

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