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Weekly Rest (Industry) Convention, 1921 (No. 14) - Argentina (RATIFICATION: 1936)

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Observation
  1. 1996
  2. 1995

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En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de las observaciones formuladas por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) indicando que los decretos núms. 1772/91, 817/92 y 1492/92 habían dejado sin vigencia la práctica totalidad de los convenios colectivos de trabajo que habían estado en vigor en los sectores marítimo, fluvial y pesquero. La Comisión observa que en su respuesta a los comentarios del SOMU, el Gobierno hace referencia a la ley núm. 24.493, de 31 de mayo de 1995 (promulgada el 22 de junio de 1995), en virtud de la cual se adoptan diversas medidas en relación con la "mano de obra nacional". La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa con respecto a la aplicación del artículo 1 del Convenio.

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