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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1956)

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Observation
  1. 1995

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La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores. Toma nota de la declaración del Gobierno según la cual los miembros de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados siguen estando representados en número igual y participan en pie de igualdad (voz y voto) en la fijación de los salarios mínimos. Toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno en torno a los trabajadores a domicilio y a las personas discapacitadas, así como del estudio y de los diversos datos relativos a los salarios mínimos nacionales.

La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien seguir comunicando, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y con el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, por ejemplo: i) las tasas de los salarios mínimos en vigor, incluido el sector público; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas mínimas de los salarios; así como, iii) los resultados de las inspecciones realizadas (ejemplos: casos de violación observados, sanciones impuestas, etc.).

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