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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Dominican Republic (RATIFICATION: 1973)

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En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en particular de la información relativa a los descuentos salariales autorizados por la ley en virtud del artículo 201, ordinal 1) del Código de Trabajo (artículo 8 del Convenio).

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno describe las razones que permiten efectuar descuentos, pero no indica que los descuentos autorizados estén sujetos a limitación alguna. La Comisión señala a la atención del Gobierno la exigencia del artículo 8, de que en todos los casos en que se permite efectuar descuentos sobre los salarios, se deberán fijar los límites para poder efectuar dichos descuentos. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio.

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