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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Ghana (RATIFICATION: 1958)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna nueva información en respuesta a sus comentarios anteriores, concerniente a los puntos siguientes:

Artículo 1, apartados a), c) y d), del Convenio. 1. En comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión se viene refiriendo a varias disposiciones del Código Penal, del decreto de 1973 sobre autorizaciones a diarios, de la ley de 1963 sobre protección de la propiedad (conflictos de trabajo) y de la ley sobre relaciones de trabajo, de 1965, en virtud de las cuales se puede castigar con penas de prisión, que comportan la obligación de trabajar, el incumplimiento de las restricciones impuestas por la decisión discrecional del poder ejecutivo a la publicación de ciertas noticias en los periódicos, a varias actividades de organizaciones y a numerosas faltas a la disciplina de la marina mercante, además de la participación en determinadas formas de huelga. Con respecto a dichas disposiciones, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que ninguna clase de trabajo obligatorio forzoso (comprendido el trabajo penitenciario obligatorio) se imponga en los casos que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, apartados a), c) y d). La Comisión también había solicitado el Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación de diversas disposiciones legislativas.

2. En su memoria recibida en enero de 1994, el Gobierno había declarado que el Consejo Nacional Consultivo sobre Asuntos Laborales estaba examinando los comentarios de la Comisión de Expertos y que el Gobierno deseaba armonizar la legislación pertinente con el Convenio e informar al respecto a la OIT en su próxima memoria. En su memoria, recibida en octubre de 1996, el Gobierno señaló que el Consejo Nacional Consultivo sobre Asuntos Laborales concluyó las discusiones sobre los comentarios anteriores de la Comisión de Expertos y había presentado recomendaciones al Ministro en marzo de 1994 y que, en consonancia con la aspiración del Gobierno de armonizar la legislación local con las normas de la OIT, los presentes comentarios de la Comisión de Expertos se habían sometido al Fiscal General del Estado para su estudio profundizado y con objeto de recabar su dictamen. Se esperaba que la respuesta del Fiscal General del Estado sería recibida a tiempo para su inclusión en la próxima memoria. La Comisión confía en que finalmente se adopten las medidas necesarias en relación a varios puntos que, una vez más, se recuerdan detalladamente en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

3. La Comisión ha tomado nota de la adopción de la ley de 1992 sobre los partidos políticos, de la ley de 1994 sobre las facultades de emergencia y de la ley de 1994 sobre el orden público, que plantean algunas cuestiones con respecto al Convenio que se formulan en la solicitud que se dirige directamente al Gobierno.

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