National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. El Gobierno declara en su memoria correspondiente al período que finaliza en junio de 1999 que el artículo 81 de la ley núm. 24013 requiere que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) establezca programas periódicamente. La Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables, establecida bajo la dependencia del MTSS a tales fines, ha ejecutado diversos programas que el Gobierno describe. La Comisión toma nota de esta información y agradecería que se comunicaran detalles sobre el número de participantes que hayan obtenido un empleo duradero como resultado de esos programas, como se requiere en el formulario de memoria bajo el punto V. También solicita al Gobierno se sirva aclarar si la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables consulta a las organizaciones representativas de empleadores, de trabajadores y las constituidas por personas discapacitadas, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
Artículo 8. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que los programas para personas con discapacidades se desarrollan y aplican a nivel nacional y, por consiguiente, no existen medidas especiales para las zonas rurales. La Comisión toma nota de esta información y agradecería al Gobierno se sirviera indicar de qué modo garantiza que los programas aplicables a nivel nacional abordan adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidades que viven en las zonas rurales.