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Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Dominica (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno señala que no se ha modificado la legislación nacional en relación con ninguno de los puntos considerados en los comentarios anteriores. La Comisión recuerda que desde el momento de la ratificación del Convenio, ha solicitado al Gobierno que dé cumplimiento a varias disposiciones del mismo. La Comisión señala en particular que la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, que estaba especificada en 15 años cuando Dominica ratificó el Convenio, no ha sido garantizada en la legislación nacional.

La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para tomar las medidas necesarias en un futuro muy cercano, y para comunicar informaciones sobre todo progreso realizado en las cuestiones consideradas. La Comisión vuelve a tratar una vez más dichas cuestiones en una solicitud directa enviada al Gobierno.

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