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La Comisión toma nota de las enmiendas efectuadas en abril de 2000 a la ley de 1951 sobre igualdad de derechos de la mujer. La Comisión toma nota con interés de que el nuevo artículo 1B, párrafo 2, sobre acción afirmativa, que establece que toda disposición o ley destinada a rectificar una discriminación antigua o existente contra la mujer o una disposición encaminada al progreso de la igualdad de la mujer no deberá considerarse como una infracción a la igualdad o como discriminación ilegítima. La Comisión toma nota además de que en todo órgano público, la mujer deberá estar adecuadamente representada en los diversos tipos de puestos y grados (artículo 6C, a)). Cuando los candidatos de ambos sexos tengan calificaciones similares, deberá adoptarse una acción afirmativa a favor de la candidata femenina, de ser necesario para la aplicación de esta disposición. La Comisión agradecería recibir información sobre la aplicación práctica de la ley sobre igualdad de derechos como ha sido modificada, con inclusión de todo programa o actividad emprendido por el Gobierno, decisiones de los tribunales e información estadística acerca de las repercusiones de las medidas de acción afirmativa adoptadas sobre los hombres y las mujeres, con inclusión de las mujeres no judías, en el empleo.

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