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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Malawi (RATIFICATION: 1965)

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La Comisión toma nota con interés de la adopción el 14 de mayo de 2000 de la ley núm. 6, de 2000, relativa al empleo, que en el artículo 6 establece que los empleadores pagarán a los trabajadores, sin discriminación alguna, una remuneración igual por un trabajo de igual valor. El artículo 3 define de manera amplia la remuneración, como el sueldo, el salario y cualquier otro emolumento, asignación o prestación, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio. La Comisión también toma nota de que, en caso de que se alegue una violación de este principio, la carga de la prueba recae sobre el empleador (artículo 6, 2)).

La Comisión plantea algunas otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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