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Medical Examination (Seafarers) Convention, 1946 (No. 73) - Uruguay (RATIFICATION: 1954)

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Artículo 3 del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que la mantuviese informada acerca de la finalización, por parte de la Prefectura Nacional Naval, de un proyecto basado en el decreto núm. 651/90 relativo a la creación de un carnet de salud para la gente de mar y que comunicase a la Oficina un ejemplar de este carnet, adoptado según el nuevo instrumento. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual hasta la fecha no se ha adoptado este instrumento. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos realizados al respecto.

Artículo 5. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual normalmente la vigencia de un carnet de salud es de dos años, pero que este plazo podría variar según la actividad y en función de los riesgos de la misma. La Comisión solicita al Gobierno que indique el período de validez de los carnets de salud expedidos a la gente de mar, como también las disposiciones legislativas y/o reglamentarias nacionales específicas, que prevén dicho período.

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