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Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Spain (RATIFICATION: 1967)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno y del gran número de anexos adjuntos.

1. La Comisión toma nota de la ley orgánica núm. 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la ley orgánica núm. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y de su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto núm. 864/2001, de 20 de julio.

2. En cuanto a los derechos y libertades de los extranjeros, el texto modificado de la nueva ley continúa reconociéndoles la titularidad de los derechos de reunión, manifestación, asociación, libre sindicación y huelga. No obstante, lo cierto es que para su pleno disfrute y ejercicio en términos equiparables a los nacionales, se exige ahora por parte de los extranjeros, una condición adicional de residencia legal en el país, en cuanto a los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación, y respecto del derecho de huelga, «cuando estén autorizados a trabajar».

3. Por otra parte, se introducen modificaciones en cuanto a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Así, la reforma incluye en el contenido de la nueva ley, sanciones a los transportistas que trasladen a extranjeros hasta el territorio español sin verificar que cumplen los requisitos para la entrada. Se introducen también sanciones dirigidas contra el tráfico de personas.

4. La Comisión ruega al Gobierno que indique el impacto de la nueva reforma sobre la condición de los inmigrantes en España, incluyendo su efecto en la lucha contra la inmigración ilegal y que proporcione información sobre el resultado de los distintos procesos de regularización de extranjeros que se han verificado en España hasta la fecha. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si, y en qué condiciones, se han aplicado sanciones a compañías de transporte.

5. Respecto a los acuerdos bilaterales que prevén la llegada de inmigrantes desde los países de origen, la Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de dichos acuerdos, y proporcione información relativa en cuanto a su entrada en vigor. La Comisión solicita también información sobre el funcionamiento de esos acuerdos, sobre todo en relación con el sistema de contingente de trabajadores extranjeros establecido por el Gobierno, en conformidad con el artículo 39 de la ley de extranjería.

6. La Comisión solicita al Gobierno que siga indicando si los tribunales judiciales o de otra índole han pronunciado decisiones sobre cuestiones de principio relacionadas con la aplicación del Convenio.

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