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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1973)

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Refiriéndose asimismo a su observación, y tomando nota de la nueva denominación del ministerio encargado del trabajo, la Comisión agradecería al Gobierno que indique todo cambio que haya podido afectar a la estructura, la organización y el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo y que comunique todo texto pertinente. Además, se ruega al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículo 6 del Convenio. Monto del SMIG y cuadro comparativo de los niveles respectivos de remuneración de los inspectores del trabajo, por categoría y grado, y de otros funcionarios del Estado asimilados que ejerzan funciones análogas.

Artículo 10. Copia de los acuerdos realizados con la Universidad Mayor de San Andrés que estén en vigor, según el Gobierno, desde abril de 2002 y que traten de la contratación durante períodos cortos en la inspección del trabajo de estudiantes que ya terminaron sus estudios de derecho y de trabajo social.

Parte V del formulario de memoria. Indicación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a las que se ha comunicado una copia de la memoria del Gobierno, de conformidad con el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT.

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