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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Tunisia (RATIFICATION: 1966)

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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en 2002, que contiene informaciones útiles en respuesta a sus comentarios anteriores así como sobre los avances efectuados en materia de empleo en el marco del noveno plan de desarrollo (1997-2001). El Gobierno señala en su memoria que durante el noveno plan se han creado 322.000 puestos de trabajo. El desempleo ha seguido una tendencia a la baja y es actualmente del 15 por ciento. La proporción de desempleados analfabetos también ha disminuido y es del 9,5 por ciento. La Comisión ruega al Gobierno que le comunique en su próxima memoria todos los datos o estimaciones disponibles a fin de permitirle examinar la situación y las tendencias de evolución del mercado de trabajo. Sírvase también precisar la manera en la que se mantienen actualizadas las estadísticas del mercado de trabajo en el intervalo que separa las encuestas nacionales población-empleo.

2. El Gobierno ha establecido un décimo plan de desarrollo económico y social (2002-2006). La política de empleo en el marco de este plan pretende mejorar las competencias de los recursos humanos y estimular el empleo por cuenta propia y la inversión en los sectores en los que hay mucha demanda de mano de obra. El Gobierno tiene previsto fortalecer, en especial, la función del sector privado para acelerar el ritmo de inversiones y aumentar así la tasa de aumento de los empleos. El Gobierno prosigue su compromiso con vistas a lograr el objetivo del pleno empleo, dando prioridad al empleo en las diferentes políticas sectoriales. El plan prevé, además, el establecimiento de un sistema de información y de análisis para seguir la evolución del empleo y el nivel de desempleo. La Comisión toma nota de estas informaciones y agradecería al Gobierno que continuase proporcionándole informaciones sobre los diferentes programas aplicados y sus repercusiones sobre la promoción del empleo, tanto en el plano global como en lo que concierne a categorías particulares de trabajadores como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidades. Además, ruega al Gobierno que le proporcione informaciones sobre el subempleo tal como se pide en el formulario de memoria.

3. Artículo 3. La Comisión toma nota con interés de la creación de un Consejo superior para el desarrollo de los recursos humanos que agrupa a los responsables de los ministerios de educación, de formación profesional, del empleo y de la educación superior, así como a los representantes de los partidos políticos, de los grupos profesionales, y de las organizaciones nacionales, en especial, los representantes de los interlocutores sociales. El Consejo opina sobre las orientaciones de la política nacional en materia de educación y de formación profesional para garantizar la coherencia y la coordinación de los planes nacionales relacionados con el desarrollo de los recursos humanos. La Comisión insta al Gobierno a proporcionarle precisiones sobre el funcionamiento de dicho Consejo, mencionando las opiniones emitidas y la manera en que se los ha tenido en cuenta al adoptar decisiones en materia de política del empleo. En especial, refiriéndose al artículo 2 del Convenio, agradecería al Gobierno que le precisase las modalidades de elaboración de su política de empleo y de su revisión regular, en el marco de una política económica y social coordinada, en consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, así como con los representantes de las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal.

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