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La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, como de los anexos que acompañó con la misma, que incluyen datos estadísticos. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en relación con los puntos siguientes.

1. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota que debido a la preocupación por la alta tasa de hostigamiento y acoso sexual que se evidencia en Argentina que afecta a las relaciones laborales, se ha sometido al Congreso un proyecto de ley con el fin de proteger a las víctimas de dicho comportamiento y proporcionarles mecanismos directos que permitan obligar al acosador a cesar en su conducta. Refiriéndose a su observación general de 2002 la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria indicando que existe legislación en el ámbito nacional y provincial que regula el acoso sexual, cuyos textos acompañó con la misma. También toma nota de la decisión judicial que acompañó el Gobierno sobre acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de la adopción y aplicación de nuevas leyes tanto en el ámbito nacional como provincial para definir y penalizar el acoso sexual.

2. La Comisión toma nota de la información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el año 2002 indicando que hubo un leve incremento de la tasa de empleo de las mujeres (36,3 por ciento) en relación con el año anterior (34,5 por ciento), mientras que el incremento de la tasa del hombre fue algo menor. En relación con la tasa de desempleo la Comisión constata que aunque levemente, se redujo la correspondiente a los hombres (17,8 por ciento) y se elevó la de la mujer (18,2 por ciento). De acuerdo con la información que proporciona el INDEC los niveles de desocupación en detrimento de la mujer aumentan en los hogares con menores ingresos. También la Comisión tomó nota que existe un mayor porcentaje de mujeres desempleadas cuando tienen un nivel de instrucción medio y que en el caso de los hombres sólo se alcanza este nivel cuando la instrucción es inexistente o escasa. La Comisión comprueba que en ocupaciones que exigen calificación profesional las mujeres en relación con los hombres, están subrepresentadas, por ejemplo, en el sector de la comercialización (1 y 34,7 por ciento respectivamente) y de la producción (3,8 y 11,6 por ciento respectivamente). La Comisión también toma nota que un porcentaje mayor de hombres que de mujeres trabajadoras tienen acceso al sistema jubilatorio. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información estadística para poder valorar la incidencia de las medidas que se están adoptando para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral.

3. La Comisión toma nota del informe presentado por el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) indicando que ha firmado un convenio marco con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en marzo de 2002 para promover la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en materia de trabajo. También que ha firmado el Protocolo Adicional al Convenio marco con relación al Programa Jefes de Hogar para aumentar la representatividad de las mujeres en los consejos consultivos provinciales y de la Capital Federal, y para promover la capacitación laboral de la mujer. Asimismo, la Comisión toma nota de la elaboración y publicación de un manual y de un cuaderno de práctica denominados «Mujer, Equidad y Trabajo», para mejorar principalmente la situación de las mujeres jefas de hogar. La Comisión agradecería al Gobierno que de ser posible, envíe una copia de estas publicaciones a la Oficina. La Comisión espera que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre el impacto que tengan estos acuerdos para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral y para promover el acceso de las mismas a ocupaciones y medios de formación no tradicionales.

4. La Comisión toma nota de la información estadística que proporciona el Gobierno con respecto a las denuncias presentadas ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) durante el año 2002. La Comisión toma nota que el número de denuncias se redujo de 394 durante el período anterior, a 185 para el año 2002. La Comisión comprueba que la mayoría de las denuncias están relacionadas con discriminaciones laborales por cuestiones políticas o ideológicas; enfermedades - en general a trabajadores con VIH/SIDA -; y también por razón de género, principalmente por maternidad. La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de decisiones administrativas o judiciales; de sanciones impuestas, y de compensaciones otorgadas con motivo de dichos tratos discriminatorios.

5. La Comisión se refirió en su comentario anterior a la comunicación enviada por la Comisión Gremial Interna de Telefónica Argentina el 1.º de junio de 2001, en la cual se señalaba que a las estudiantes que realizan pasantías en la empresa Telefónica Argentina, no se le reconocían los mismos derechos de licencia de maternidad que al resto de las trabajadoras con otras modalidades de contrato de trabajo. La Comisión, tomando en consideración que las pasantías se llevan a cabo durante 30 horas semanales y por un período de hasta cuatro años, y reconociendo la importancia de las disposiciones sobre protección a la maternidad y su vinculación esencial con la promoción del principio de igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, que incluye el acceso a los medios de formación profesional, solicita al Gobierno que en lo posible, adopte medidas para que se reconozcan algunos de estos derechos a las mujeres que realizan pasantías, y de esta manera brindarles, en igualdad de oportunidad y trato que los hombres, la posibilidad de beneficiarse de esta experiencia laboral.

6. La Comisión toma nota que la memoria del Gobierno no da respuesta a algunas de las cuestiones que fueron objeto de comentarios en su solicitud directa anterior. Por ello, la Comisión reitera al Gobierno que proporcione información sobre los siguientes puntos:

3. También toma nota del proyecto de ley mediante el cual se incorpora a la ley núm. 23551 de asociaciones sindicales un cupo mínimo (fijado en un 30 por ciento) de participación femenina en los cargos de dirección y/o representación sindical y solicita a su vez que siga informando acerca de su futura aprobación.

4. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Consejo Nacional de la Mujer (CNM) en la cual informa que el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, aprobado por decreto presidencial núm. 254/98, de 9 de marzo de 1998, no se logró insertar institucionalmente con lo que su grado de ejecución fue escaso y que tan sólo se ejecutaron algunas acciones puntuales. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando acerca de las actividades que se desarrollen en el marco de dicho Plan.

6. La Comisión solicita además que siga informando acerca de la evolución del Proyecto de Protocolo Adicional para ser firmado entre el CNM y la Dirección de Inspección de Trabajo cuya finalidad era implementar un programa de capacitación con perspectiva de género dirigido a los inspectores de trabajo.

8. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/304/Add.112 de 27 de abril de 2001) en el que manifiesta su preocupación por el hecho de que los territorios donde se encuentran asentadas las comunidades indígenas coinciden con las zonas de mayor índice de necesidades básicas insatisfechas, y que los índices de pobreza y desempleo de la población indígena y de otros sectores vulnerables se han incrementado como consecuencia de la crisis económica, y que además el INADI tiene dificultades para abarcar todo el territorio nacional en lo que se refiere a la recepción y tramitación de denuncias por actos de discriminación racial. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas que está adoptando para llevar a cabo, en relación con las poblaciones indígenas una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación.

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