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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (RATIFICATION: 1950)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículos 1 y 4 del Convenio. En sus anteriores comentarios, la Comisión había expresado su preocupación por la protección insuficiente de los trabajadores contra la discriminación antisindical, ya que esta falta de protección tenía efectos negativos sobre la promoción de las negociaciones colectivas, y había pedido al Gobierno que indicase todas las medidas adoptadas para revisar y enmendar el artículo 146 de la Ley Refundida de 1992 sobre Sindicatos y Relaciones Laborales (TULRA), que no incluía protección por utilizar los servicios esenciales del sindicato (por ejemplo, la negociación colectiva), y el artículo 13 de la Ley de 1993 sobre la Reforma Sindical y los Derechos de Empleo (que había enmendado el artículo 148 de la TULRA), que permitía a un empleador establecer abiertamente una discriminación por motivos antisindicales, en la medida en que el propósito invocado fuera introducir un cambio en la relación de trabajo de todos los trabajadores o una categoría de ellos.

La Comisión toma nota con satisfacción de que se han realizado algunas enmiendas legislativas, que se detallan a continuación.

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno respecto a que el artículo 31 de la Ley sobre Relaciones de Empleo de 2004 enmienda el artículo 146 de la TULRA, y establece que es ilícito tomar cualquier medida en perjuicio del trabajador distinta del despido por utilizar los servicios sindicales en un momento apropiado. El Gobierno señala que la frase «servicios sindicales» significa los servicios puestos a disposición de un empleado por un sindicato independiente en virtud de su afiliación, incluido el hecho de que un empleado consienta que un sindicato independiente del que es miembro plantee en su nombre una cuestión.

Asimismo, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 31, 5) de la Ley sobre Relaciones de Empleo deroga los apartados 3)-5) del artículo 148 de la TULRA a fin de prohibir tomar cualquier medida en perjuicio de un trabajador incluso si el propósito invocado por el empleador fuera introducir un cambio en la relación de trabajo de todos los trabajadores o una categoría de ellos.

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