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La Comisión toma nota de la adopción con fecha 18 de abril de 2004 de la ley núm. 25877 de ordenamiento laboral.

La Comisión toma nota de que el artículo 24 de la misma establece la obligación de prestar servicios mínimos en caso de recurrirse a medidas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas como servicios esenciales. La Comisión observa que la ley califica de servicios esenciales a los servicios sanitarios y hospitalarios, a la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La Comisión observa asimismo que una actividad no comprendida entre las anteriores podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo Nacional, y previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, conforme a los principios de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el decreto reglamentario por medio del cual se establece la comisión independiente se encuentra en trámite de promulgación. La Comisión expresa la firme esperanza de que el decreto reglamentario será aprobado próximamente y pide al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

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