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Social Security (Minimum Standards) Convention, 1952 (No. 102) - Mauritania (RATIFICATION: 1968)

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En respuesta a los anteriores comentarios de la Comisión, el Gobierno suministra un cierto número de indicaciones, en particular, sobre las condiciones exigidas para poder tener derecho a las prestaciones de vejez, de invalidez, así como las prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional y las prestaciones familiares, y sus modalidades de cálculo. Asimismo, proporciona indicaciones sobre la revalorización de las prestaciones de larga duración y sobre el número de asegurados activos afiliados a la Caja Nacional de Seguridad Social.

La Comisión toma nota de esas informaciones. Observa, sin embargo, que esas informaciones son parciales y espera, en consecuencia, que se enviará una memoria detallada para su examen en la próxima reunión, que contendrá todas las informaciones exigidas por el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. La Comisión se permite señalar nuevamente a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, especialmente en el ámbito de la seguridad social y las estadísticas del trabajo.

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