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1. Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota, en su observación anterior, de que, en el proceso de adopción de una nueva Constitución y de una nueva Ley del Trabajo, no se había aprovechado la oportunidad de dar pleno efecto al Convenio. En particular, no se habían modificado, en la nueva Constitución, los motivos prohibidos de discriminación, de modo que sigue sin incluirse la discriminación basada en motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los asuntos relativos al Convenio núm. 111 se resuelven mediante la Ley del Trabajo, de 2004, puesto que, según el Gobierno se aplica a todos los trabajadores sin discriminación. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno, el hecho de que la Ley del Trabajo sólo cuenta con disposiciones limitadas que tratan de la discriminación, que son considerablemente más restrictivas que el principio expuesto en el Convenio. La Ley del Trabajo dispone que se pagará a hombres y mujeres el mismo salario por el mismo trabajo, que las mujeres tendrán las mismas oportunidades de formación y de promoción (artículo 93), y que un empleador no puede dar por terminado un contrato de una mujer, por haber contraído matrimonio o por haberse acogido a una licencia de maternidad (artículo 98). Además, la Comisión recuerda que la Ley del Trabajo excluye a algunos grupos de trabajadores, que pueden ser especialmente vulnerables a la discriminación, como los trabajadores ocasionales y los trabajadores domésticos (artículo 3), grupo este último compuesto, sobre todo, de mujeres. La Comisión lamenta que, a la hora de la adopción de la nueva legislación, no se haya aprovechado la oportunidad de incluir todos los motivos mencionados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y que no se haya garantizado para todos los trabajadores la no discriminación basada en esos motivos, respecto del acceso a la formación y a la orientación profesionales, y del acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, incluida la contratación, al igual que respecto de todos los términos y condiciones de empleo. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que considere la enmienda de la legislación laboral, de modo que refleje más plenamente el principio de igualdad de oportunidades y de trato, como se expone en el artículo 1 del Convenio, incluida la prohibición de la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, en todos los aspectos del empleo y de la ocupación.

2. Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de sus comentarios anteriores sobre la importancia de la formulación y de la aplicación de una política de no discriminación y de igualdad, en relación con todos los motivos expuestos en el Convenio, incluidas las medidas, en la ley y en la práctica, de otorgamiento de una protección efectiva de la discriminación y la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en torno al establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que tiene el mandato de promover instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Qatar es parte, de examinar las quejas y de acometer una toma de conciencia y una sensibilización en este terreno. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno al trabajo del Consejo Superior de Asuntos Familiares, que va a preparar una estrategia dirigida al progreso de la mujer, en colaboración con UNIFEM, con el objetivo de otorgar a la mujer un papel más activo e influyente en la sociedad y en su desarrollo, de lograr una mayor participación de la mujer en los niveles más elevados de autoridad y en los puestos de adopción de decisiones, de esforzarse en cambiar las tendencias y los valores de la sociedad, que obstaculizan la aceptación de la participación de la mujer en proyectos de desarrollo, y de reafirmar los valores y principios árabes y musulmanes que apuntan a una complementariedad entre hombres y mujeres en la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades específicas emprendidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de cara a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en base a todos los motivos expuestos en el Convenio, a saber: raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, incluidas la toma de conciencia y la sensibilización, e información sobre toda queja recibida en torno a la discriminación, y sobre los resultados de las mismas. La Comisión también aguarda, con interés, la recepción de una copia del documento estratégico preparado por el Consejo Superior de Asuntos Familiares, así como información sobre su seguimiento. Sírvase también seguir transmitiendo información acerca de las actividades específicas del Consejo Superior de Asuntos Familiares relacionadas con la promoción del Convenio.

3. Igualdad de hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en torno al número de mujeres matriculadas en la universidad y a diversos programas de formación, incluidos aquellos ofrecidos por la empresa Petróleo de Qatar y por la empresa de Comunicaciones de Qatar. La Comisión toma nota de que, en los cursos universitarios de algunas zonas, el número de mujeres había descendido entre 2004 y 2005, incluso en la facultad de ciencias políticas y de administración, al igual que en la legislación y en la sharia, al tiempo que en otras áreas, como la de ingeniería en computación e industrial, se había producido un ligero incremento en el número de mujeres. En los institutos de formación, se ha producido un aumento de mujeres en el área de la administración y de la enfermería, y un descenso en el área de la contabilidad y de la tecnología de la información. En la empresa Comunicaciones de Qatar, la Comisión toma nota de que, en el mismo período, se había producido un descenso en el número de mujeres en cursos de todas las áreas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando una información estadística comparable sobre la distribución de hombres y mujeres en las diversas instituciones educativas y de formación. También solicita información sobre la manera en que la educación y la formación recibidas por las mujeres se trasladan a las oportunidades de empleo, una vez completados los cursos. La Comisión también quisiera recibir información acerca de toda medida adoptada para promover la formación y las oportunidades de educación para la mujer en áreas que habían estado tradicionalmente dominadas por los hombres.

4. La Comisión toma nota con preocupación de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales los trabajos se anuncian y ocupan, en base a supuestos estereotipados de lo que es adecuado para hombres y mujeres. La Comisión aporta ejemplos de anuncios de la prensa, en los que se especifica el sexo de los que pueden solicitar empleos tales como un contable de sexo masculino o una secretaria se sexo femenino. La Comisión también toma nota con preocupación de la explicación del Gobierno, en el sentido de que tales prácticas de anuncio y de contratación no son discriminatorias, sino que se basan en la evaluación por parte del empleador del solicitante más idóneo para un puesto específico, en base a la competencia y al género. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que tales anuncios y tales prácticas de contratación constituyen una discriminación directa basada en motivos de sexo y son incompatibles con el principio de no discriminación en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para promover la igualdad de acceso de hombres y mujeres a todos los tipos de empleo y de ocupación, y a que prohíba prácticas discriminatorias de anuncios y contrataciones.

La Comisión plantea otros asuntos y asuntos vinculados en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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