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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Uruguay (RATIFICATION: 1989)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), enviados con la memoria del Gobierno, recibidos el 23 de octubre de 2006.

Consejos de Salarios. La Comisión toma nota que el PIT-CNT señala que en los decretos de los Consejos de Salarios persisten criterios discriminatorios tales como la denominación en femenino de ciertas actividades (oficial cortadora, mucama, secretaria, lavandera, operaria volante, etc.) y que el 85 por ciento de los mismos no contiene cláusulas generales de igualdad. Indica que estos instrumentos son los que más a menudo y directamente manejan los trabajadores y trabajadoras, en particular a nivel sindical, y que la incorporación del principio del Convenio en ellos constituye un medio importante de difusión y sensibilización. Finalmente indica que la mujer se encuentra subrepresentada en los mencionados Consejos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas con relación a la cuestión planteada por el PIT/CNT. También solicita al Gobierno que suministre información sobre la forma en que colabora con las organizaciones de empleadores y trabajadores a fin de aplicar el principio del Convenio. Solicita asimismo que explique la interrelación entre la Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y los Consejos de Salarios.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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