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Labour Administration Convention, 1978 (No. 150) - Uruguay (RATIFICATION: 1989)

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Observation
  1. 2011
  2. 2006
  3. 2000
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2005, así como de los textos legislativos comunicados junto con las memorias relativas a los Convenios núms. 81 y 129. Asimismo, toma nota de los nuevos comentarios realizados por el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) que fueron transmitidos por el Gobierno el 22 de septiembre de 2005. La organización estima que el Gobierno de forma sistemática no logra aplicar el Convenio, ya que la inspección del trabajo, que es una institución fundamental del sistema de administración del trabajo, no funciona de forma adecuada. En opinión del PIT‑CNT, el que los inspectores ejerzan una profesión paralela puede ser incompatible con sus funciones de inspección. Refiriéndose al reciente cambio de Gobierno y a la evolución hacia un cambio de orientación de las relaciones profesionales y de la política del trabajo a fin de dar más espacio al tripartismo participativo, el PIT-CNT declara que está atenta a la evolución de la situación.

1. Artículo 10, párrafo 1, del Convenio. Independencia del personal del sistema de administración del trabajo. En relación con sus numerosos comentarios anteriores en virtud del Convenio núm. 81 (en 2001, 2003 y 2004), retomados por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en 2002), respecto a la incompatibilidad de los aspectos técnicos y deontológicos de la profesión de inspector del trabajo con la legislación que les autoriza a ejercer actividades lucrativas paralelas, la Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en su memoria en virtud del Convenio núm. 81, según los cuales esta situación debería corregirse a través de medidas presupuestarias. Indica en particular que la cuestión de la diferencia de salarios de los diferentes cuerpos de inspectores respecto a los salarios de los inspectores de impuestos se está examinando, al igual que la cuestión de la exclusividad de la labor de los funcionarios de la Dirección General Impositiva. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno mantiene que la posibilidad de que los inspectores del trabajo puedan ejercer una actividad paralela no debería ponerse en cuestión, sino solamente atenuarse a través de la obligación de que declaren bajo juramento, por medio de un formulario establecido por la Oficina Nacional del Servicio Civil, el otro empleo. Sin embargo, la Comisión recuerda que además de una repercusión sobre el volumen del trabajo, el hecho de ejercer un segundo empleo compromete la autoridad y la imparcialidad de los inspectores del trabajo. Señalando su importancia en el sentido del Convenio núm. 81, la Comisión estima que estas exigencias sólo pueden cumplirse si el inspector es independiente de toda influencia exterior indebida, y que esta independencia se exige en virtud del artículo 10 de este Convenio a todo el personal de la administración del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que vele porque la independencia de los inspectores del trabajo no se base únicamente en disposiciones de orden presupuestario, sino asimismo en disposiciones legales que impidan el ejercicio de una actividad asalariada paralela. Por consiguiente, le ruega que comunique información sobre todas las medidas adoptadas a este efecto.

2. Fortalecimiento de los recursos y medios de la administración del trabajo. La Comisión toma nota con interés de que el presupuesto atribuido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debía doblarse este año y que sus servicios estratégicos, especialmente la inspección del trabajo y los servicios encargados de la negociación colectiva y de las políticas de empleo, deberían fortalecerse próximamente, especialmente gracias al recurso a la cooperación internacional en 2005 para el lanzamiento de la negociación colectiva. La Comisión espera que en el próximo ejercicio presupuestario se cumplirán las previsiones y que éstas llevarán a la contratación de inspectores, juristas (10) y agentes administrativos (25), así como al desarrollo del parque automovilístico necesario para que los inspectores del trabajo puedan ejercer sus funciones. Por otra parte, tomando nota con interés del establecimiento en cada circunscripción de una ventanilla de acogida única para todos los servicios fiscales y del Banco de Previsión Social, la Comisión espera que este dispositivo facilitará a las administraciones interesadas, especialmente a la inspección del trabajo, la recolección de la información necesaria para el asentamiento de un registro de los establecimientos sujetos a inspección. Se ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos que se realicen en este sentido.

3. Fortalecimiento de la inspección del trabajo para la reducción de los accidentes del trabajo. En relación a sus comentarios anteriores sobre una reclamación presentada a la OIT por el PIT-CNT, y el Sindicato Nacional de la Construcción y Afines (SUNCA) respecto a la frecuencia de los accidentes del trabajo en diversas ramas de actividad, pero sobre todo en el sector de la construcción, la Comisión toma nota con interés de que se siguen realizando esfuerzos para fortalecer las capacidades de acción de los servicios de inspección, especialmente a través del fortalecimiento cuantitativo y cualitativo del personal, así como a través del desarrollo del parque automovilístico y la puesta a disposición de los inspectores del carburante y los viáticos necesarios para sus desplazamientos profesionales.

4. Artículo 5. Consulta tripartita en materia de política de inspección del trabajo. Además, la Comisión toma nota con satisfacción de la creación, por decreto núm. 114 de 16 de marzo de 2005, del Consejo Nacional Consultivo Asesor en Política de Inspección del Trabajo. Este órgano, presidido por el inspector general del trabajo y de la seguridad social, está compuesto además por dos representantes de los empleadores y dos representantes de los trabajadores y ejerce las siguientes funciones:

1)    asesorar sobre la definición de políticas de inspección de trabajo en todas las ramas de actividad;

2)    promover el desarrollo legislativo en materia de prevención de riesgos laborales y mejora de las condiciones de trabajo;

3)    recabar informes técnicos de los organismos o instituciones vinculadas con la mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo a modo de definir prioridades para la inspección general del trabajo;

4)    coordinar con dichos organismos la puesta en marcha de planes de acción concretos para implementar conjuntamente;

5)    elaborar y proponer planes, programas y campañas nacionales de seguridad, higiene y mejora de las condiciones de trabajo, y

6)    asesorar en la definición de políticas específicas tales como el combate a la economía informal y la disminución de la siniestralidad laboral.

La Comisión espera que las previsiones presupuestarias del Ministerio para contratar 40 inspectores de higiene y seguridad se cumplirán en un futuro próximo; que contribuirán a intensificar las acciones de inspección en los establecimientos y actividades a riesgo y que próximamente el Gobierno comunicará información sobre una reducción de los accidentes del trabajo. Agradecería al Gobierno que comunique a la OIT copia de todo resumen del informe de los trabajos del Consejo Nacional Consultivo, así como toda la información relativa a las mejoras de la legislación sobre las condiciones de trabajo en las diferentes ramas de actividad económica, incluidas las condiciones que garantizan la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad.

Por último, tomando nota de que el Gobierno no ha comunicado la información que le pidió en su solicitud directa anterior, la Comisión se ve obligada a reiterarla en los mismos términos.

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