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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Burkina Faso (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. Comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL, de fecha 10 de agosto de 2006, sobre los despidos antisindicales y pide al Gobierno que envíe su respuesta a este respecto.

2. Artículo 4 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. En lo que concierne a sus anteriores comentarios sobre la composición, el funcionamiento y las competencias del consejo consultivo de la función pública en materia de concertación (artículo 51 de la ley núm. 013/98/AN, de 13 de abril de 1998, sobre la función pública), la Comisión toma nota de que el Gobierno tomará las disposiciones necesarias para transmitirle los decretos previstos en la legislación a partir del momento en que sean adoptados. La Comisión espera que estos decretos se adopten a la mayor brevedad y pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todas las medidas previstas a este respecto.

3. Negociación colectiva en los otros sectores. En lo que concierne a sus solicitudes de información sobre los progresos realizados en los proyectos de acuerdos colectivos formulados en el sector de la panadería, los transportes por carretera y las radios privadas, así como sobre todo otro acuerdo colectivo, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no se han producido progresos significativos en los proyectos de acuerdos colectivos en el sector de las panaderías y del transporte por carretera, pero que se ha realizado un proyecto de acuerdo colectivo en el sector de los medios de comunicación. La Comisión lamenta tomar nota de que todavía no se han logrado progresos significativos y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover el respeto del Convenio en los sectores mencionados y que la mantenga informada a este respecto.

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