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Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Barbados (RATIFICATION: 1967)

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  1. 2015
  2. 2014

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La Comisión lamenta tomar nota de que según la memoria del Gobierno el documento de identidad de la gente de mar exigido en virtud del Convenio, no existe para la gente de mar de Barbados y que no se otorgan a la gente de mar extranjera titular de documentos de identidad expedidos con arreglo al Convenio, las facilidades previstas en este instrumento.

De la memoria del Gobierno toma nota asimismo de que el Departamento de Inmigración no tiene objeción alguna en aceptar la responsabilidad de expedir el documento de identidad de la gente de mar previsto en el Convenio, si bien nunca se había encargado de ello. La memoria se refiere a dos posibles soluciones: enmienda de la ley de inmigración; o promulgación de una nueva legislación que faculte al Departamento de Inmigración para expedir tales documentos.

La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente sus obligaciones en virtud del Convenio y a que le informe de las medidas adoptadas al respecto.

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