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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Costa Rica (RATIFICATION: 1962)

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1. La Comisión toma nota con interés de las tareas desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y la Unidad de Equidad de Género del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para llevar a cabo planes sistemáticos que mejoran no sólo la cantidad sino la calidad del empleo de mujeres a los que se refiere en su solicitud directa.

2. Nota asimismo que el 8 de marzo de 2007 se presentó a la Asamblea Legislativa un proyecto de modificación de la ley contra el hostigamiento sexual. Este proyecto se hizo eco del Informe Anual 2005-2006 de la Defensoría de la Mujer en la Defensoría de los habitantes de la República que informó que «aunque la ley contra el hostigamiento sexual fue diseñada para satisfacer los intereses de las víctimas del hecho, al aplicarla muchas veces se revierte… esto ha tenido como efecto una restricción de los derechos de las mujeres como víctimas del proceso, por ello hay un aumento exponencial del hostigamiento sexual». El proyecto es producto del trabajo de seis meses de las siguientes instituciones: la Defensoría de los Habitantes de la República, por medio de la Defensoría de la Mujer, la Universidad de Costa Rica, representada por el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM), el Instituto Tecnológico de Costa Rica, representado por la Oficina de Equidad de Género, el Instituto Nacional de las Mujeres, representado por el Area de Violencia de Género, la Asamblea Legislativa (dos diputadas de la Comisión Especial Permanente de la Mujer y dos asesoras técnicas del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa) y la Organización no Gubernamental «Red Feminista de la no violencia contra la mujer» quienes estudiaron las falencias de la actual ley a fin de elaborar el nuevo proyecto. El nuevo proyecto incorpora modificaciones innovadoras con el objeto de establecer mecanismos accesibles como por ejemplo, la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad, a fin de no revictimizar nuevamente a la víctima y la limitación de la conciliación en vista de la asimetría entre las partes. También incorpora la intervención del Ministerio del Trabajo y de la Defensoría y dispone que la prueba debe ser evaluada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y que se debe tener en cuenta la prueba indiciaria, por las dificultades de obtener prueba directa, junto con otros principios que surgen del examen concreto de los problemas de aplicación de la ley existente. La Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien comunicar informaciones sobre la adopción de este proyecto de ley y sobre su impacto en la práctica.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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