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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (RATIFICATION: 2002)

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Educación y medios de comunicación. Ley de Idiomas Indígenas. La Comisión toma nota con interés de la Ley de Idiomas Indígenas, que entró en vigor a la fecha de su publicación, en la Gaceta Oficial núm. 38981, de 28 de julio de 2008, que tiene por objeto regular, promover, y fortalecer el uso, revitalización, preservación, defensa y fomento de los idiomas indígenas, en base al derecho de los pueblos y comunidades indígenas a utilizar sus lenguas como medio de comunicación y expresión cultural y crea como ente de aplicación el Instituto Nacional de Idiomas Indígenas. Toma nota en particular de que, según el artículo 17 de la ley, para ser presidente o presidenta o vicepresidente o vicepresidenta del Instituto Nacional de Idiomas Indígenas, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser indígena; 2) hablar el idioma del pueblo indígena de pertenencia; 3) tener formación, experiencia profesional y académica en el uso, investigación, desarrollo y difusión de los idiomas indígenas, y 4) ser postulado o postulada por un pueblo, comunidad u organización indígena. Toma nota que según el artículo 28 de dicha ley, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a participar en el diseño, planificación y ejecución de las políticas públicas relativas a los idiomas indígenas y que otros artículos de esta ley consagran también el derecho a la participación. Tomando nota de que la disposición transitoria final de la ley establece que el Instituto comenzará a funcionar dentro de un lapso no mayor de un año a la entrada de vigencia de la ley, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento del Instituto, la aplicación de esta ley en la práctica y en particular, sobre la manera en que se aplicó el artículo 17 referido y sobre la manera en que se articula en la práctica la participación consagrada en los demás artículos de esta ley.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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