National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de 2007 de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el derecho de huelga así como en relación con la imposición de sanciones contra los huelguitas en casos específicos mencionados por la CSI. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ley establece que los sindicatos y sus asociaciones de más alto nivel tienen derecho a convocar y realizar huelgas a fin de proteger y promover los intereses económicos y sociales de sus miembros o por motivo de impago de salarios o de indemnizaciones salariales en un plazo de 30 días, y que sólo podrá despedirse a un trabajador si ha organizado o participado en una huelga que no se ha organizado de conformidad con la ley, un convenio colectivo o las reglas sindicales, o si durante una huelga comete una grave violación del contrato de trabajo. Además, la Comisión toma nota de que, en lo que respecta a los casos citados de huelguistas despedidos, el Gobierno indica que estos casos están ante los tribunales y que transmitirá las decisiones judiciales pertinentes.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión recuerda que durante varios años ha estado realizando comentarios sobre la cuestión de la distribución de los activos sindicales. A este respecto, instó al Gobierno a que determinase los criterios para la repartición de los activos sindicales, en consulta con las organizaciones de trabajadores, y que fijase un plazo específico para realizar la repartición de las propiedades. Tomando nota de que no ha transmitido información a este respecto, la Comisión urge nuevamente al Gobierno a adoptar las medidas antes mencionadas y a informar sobre los cambios que se produzcan a este respecto.
Por último, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI en una comunicación de 26 de agosto de 2009 en relación con las violaciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le envíe sus observaciones al respecto.