National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con las recomendaciones de la misión de contactos directos de 2008, de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en comunicaciones de fechas 29 de agosto de 2008 y 26 de agosto de 2009, sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de la discusión que había tenido lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2009.
En sus comentarios anteriores, la Comisión urgió al Gobierno a que realizara una investigación completa e independiente, sin demora, sobre los alegatos presentados por la CSI y la Internacional de la Educación (IE), en relación con los arrestos de sindicalistas, y la tortura y maltrato durante la detención, e intimidación e injerencia continuas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los alegatos presentados con pruebas fiables son investigados plenamente por los órganos constitucionales, incluidos los tribunales, la comisión de derechos humanos de Etiopía, la oficina del Ombudsman, o a través de un mecanismo aprobado por la Cámara de los Representantes del Pueblo. La Comisión pide al Gobierno que indique, en su próxima memoria, el estado de la situación y detalles específicos sobre los resultados de toda investigación en curso sobre cada uno de los alegatos.
En sus comentarios anteriores, la Comisión urgió al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la resolución del registro de las Asociación Nacional de Maestros de Etiopía (NTA). La Comisión toma nota asimismo de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia, en las que se solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas adoptadas para asegurar un progreso concreto, incluido el registro de la NTA. La Comisión lamenta tomar nota de que aún no se ha registrado la NTA, a pesar de sus comentarios y de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y urge al Gobierno a que garantice sin demora el registro de modo que todos los docentes puedan ejercer plenamente el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas.
La Comisión recuerda que en comentarios anteriores había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para enmendar la Proclama sobre el funcionario público, de modo de garantizar el derecho de los funcionarios, incluidos los maestros de las escuelas públicas, de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que este derecho está consagrado en el artículo 42 de la Constitución y dispone que los empleados del Gobierno cuya compatibilidad laboral lo prevea y que se encuentren por debajo de un cierto nivel de responsabilidad, tienen el derecho de constituir asociaciones para mejorar sus condiciones de empleo y su bienestar económico. Además, el Gobierno declara que manifestó a todos los órganos pertinentes que lograría el pleno cumplimiento gradualmente, mediante la preparación de las condiciones necesarias y la capacidad del país para respaldar la plena ampliación de este derecho. La Comisión recuerda que los funcionarios públicos, al igual que todos los demás trabajadores, sin distinción alguna, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas, sin autorización previa, para la promoción y la defensa de sus intereses laborales. La Comisión urge una vez más al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información acerca de las medidas adoptadas para garantizar plenamente los derechos en virtud del Convenio a los funcionarios públicos (incluidos los maestros del sector público).
La Comisión recuerda una vez más que, a lo largo de varios años, ha venido expresando su preocupación en torno a la Proclama Laboral (2003), que incumple la garantía de plena aplicación del Convenio. En particular, la Comisión recuerda que con anterioridad pidió al Gobierno que:
– garantice el derecho de sindicación a las siguientes categorías de trabajadores excluidas, en virtud del artículo 3, del ámbito de aplicación de la Proclama Laboral: los trabajadores cuyas relaciones de empleo se derivan de un contrato realizado con fines de criar, tratar, ocuparse de la rehabilitación y formar (a personas que no sean aprendices); a los contratos de personal de servicio con fines no lucrativos; a los empleados de gestión, así como los empleados de la administración del Estado; y los jueces y los fiscales, cuya relación de empleo está regida por leyes especiales;
– elimine al transporte aéreo y los servicios urbanos de autobuses de la lista de los servicios esenciales en los que se prohíbe el derecho a la huelga (artículo 136, 2));
– enmiende su legislación a fin de garantizar que, excepto en situaciones que conciernen a los servicios esenciales en el sentido estricto del término, las crisis nacionales agudas y los funcionarios púbicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, el recurso al arbitraje sólo se permita si lo piden ambas partes;
– enmiende el artículo 158, 3), que dispone que la huelga debe decidirla la mayoría de los trabajadores interesados en una reunión en la que estén presentes al menos dos tercios de los miembros del sindicato, a fin de reducir el quórum exigido para la votación de una huelga, y
– garantice que las disposiciones de la Proclama Laboral, que, limitan el derecho de los trabajadores a organizar sus actividades, no se utilizan para cancelar el registro de una organización en virtud del artículo 120, c), hasta que se hayan puesto de conformidad con las disposiciones del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica indicación alguna en cuanto a las medidas concretas adoptadas para una mayor armonización de la legislación y la práctica con el Convenio, ni existe ninguna mención a una agenda sobre las medidas que han de adoptarse según lo solicitado por la Comisión de la Conferencia. En tales circunstancias, la Comisión urge al Gobierno a que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas previstas al respecto y sobre el calendario previsto para la adopción de las mismas.