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Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Türkiye (RATIFICATION: 2005)

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la última memoria del Gobierno, de los comentarios que adjunta la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-İŞ) y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TİSK), así como de los comentarios presentados el 2 de septiembre de 2009 por la Confederación Sindical Internacional en nombre de la TÜRK-İŞ, en los que se señala que el proyecto de ley sobre seguridad y salud en el trabajo no ha sido todavía adoptado. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha suministrado información según la cual parece darse cumplimiento a los artículos 7 y 11, b) y f), del Convenio. La Comisión confía en que no tardará en adoptarse la legislación propuesta e invita al Gobierno a que suministre una copia de la misma en cuanto sea adoptada, indicando las disposiciones específicas por las que se da cumplimiento a los artículos 1, 2), y 2, 2), sobre el ámbito de aplicación del Convenio; el artículo 5, b), sobre la relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan; los artículos 5, d), y 19, b), sobre la comunicación y la cooperación a nivel de empresa; los artículos 13 y 19, f), sobre el derecho a interrumpir el trabajo, y el artículo 17 sobre la cooperación entre dos o más empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo; y el artículo 19, e), sobre el derecho de los trabajadores o sus representantes a examinar todos los aspectos de la seguridad y la salud relacionados con su trabajo, y a ser consultados a este respecto por el empleador.

Artículo 12, b) del Convenio. Medidas para facilitar información y efectuar estudios relativos a la instalación correcta de la maquinaria y los equipos y el uso correcto de sustancias. El Gobierno señala que se están aplicando disposiciones relativas a la información que deben suministrar las empresas proveedoras y que sería útil recibir el texto de los reglamentos de seguridad de la maquinaria por parte del Ministerio de Industria y Comercio. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que proporcione el texto de las mencionadas instrucciones e indique las disposiciones específicas que garantizan la seguridad de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional, y a que facilite información sobre la instalación y utilización correctas de la maquinaria y los equipos, así como información sobre los riesgos y sobre las instrucciones acerca de la manera de prevenirlos, según establece el artículo 12, b).

Artículo 18. Medidas para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes y administración de primeros auxilios. En sus comentarios, la TİSK sugiere que le inquieta la intención del Gobierno de suprimir la actual obligación de las empresas de contar con una plantilla de 50 empleados para poder disponer de uno o más médicos y establecer un servicio de salud, toda vez que este requisito redundará en mayores cargas para las PYME e inducirá a las empresas a recurrir a servicios externos no declarados. La Comisión remite al Gobierno a los párrafos 181-191 de su Estudio General de 2009, Seguridad y salud en el trabajo, para que se sirva ampliar su información sobre la aplicación del artículo 18, que puede variar en función del tamaño y la actividad de la empresa. La Comisión invita al Gobierno a señalar en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para garantizar el pleno cumplimiento de este artículo del Convenio en las empresas con menos de 50 empleados.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre los proyectos realizados para garantizar la armonización de los reglamentos administrativos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de las instituciones asociadas y afines, con las definiciones, clasificaciones y normativas, nacionales y europeas, así como para la mejora del sistema estadístico en Turquía. La Comisión también toma nota de la información, según la cual se ha producido un descenso de un 12 por ciento en los accidentes laborales entre 2005 y 2007 como consecuencia del incremento de la eficacia de los servicios de SST en todo el país. Además, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la TÜRK-İŞ, indicando que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad ha adoptado un nuevo documento de política en materia de SST para el período comprendido entre 2009-2013. La TÜRK-İŞ alega, no obstante, que sigue habiendo deficiencias en estas medidas en la práctica por lo que se refiere a la política de subcontratación. La Comisión solicita al Gobierno que le suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para abordar la aplicación de las disposiciones del Convenio a los trabajadores subcontratados, que le proporcione una copia del documento de política de SST para 2009-2013, y que siga suministrando información sobre la aplicación de este Convenio en la práctica, especialmente por lo que se refiere a las actividades que se han puesto en marcha en virtud del Plan Nacional de Acción para la Prevención de la Neumoconiosis.

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