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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Cameroon (RATIFICATION: 1970)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Unidos de Camerún (CTUC), de 20 de octubre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. Desde hace algunos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno el hecho de que el artículo 61, párrafo 2, del Código del Trabajo, limita el otorgamiento de un salario igual a todos los trabajadores, cualesquiera sean su origen, su sexo, su edad, su estatuto y su confesión religiosa, a la existencia de «condiciones iguales de trabajo y de aptitud profesional» y que no da pleno efecto al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno de modificar el artículo 61, párrafo 2, del Código del Trabajo, cuando se proceda a la revisión de este Código. Sin embargo, observa que la memoria no contiene ninguna indicación en cuanto al calendario previsto para realizar esta reforma de la legislación del trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará, en un futuro próximo, las medidas necesarias para modificar el artículo 61, párrafo 2, del Código del Trabajo, con el fin de que refleje el principio planteado por el Convenio, y solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones precisas sobre las medidas adoptadas a tal fin y sobre el estado de progreso de los trabajos de revisión del Código del Trabajo.
Artículo 2, párrafo 2, c). Convenios colectivos. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló el carácter discriminatorio del artículo 70 del convenio colectivo de CAMRAIL, que prevé la concesión de prestaciones de transporte solamente a la esposa y a los hijos de un trabajador y no al marido de una asalariada de la empresa, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones del convenio colectivo de CAMRAIL respeten el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que está adoptando las medidas necesarias para que las cláusulas del convenio colectivo de CAMRAIL respeten el principio planteado por el Convenio. La Comisión, al recordar una vez más que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres planteado por el Convenio se aplica no solamente al salario, sino también a todas las ventajas conexas, pide al Gobierno que precise las medidas adoptadas, en colaboración con los interlocutores sociales, para que se revisen las cláusulas discriminatorias del convenio colectivo de CAMRAIL, e indique, más generalmente, las acciones realizadas para alentar a los interlocutores sociales a examinar los convenios colectivos a la luz del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Sírvase asimismo comunicar una copia de los extractos de los convenios colectivos pertinentes.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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