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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Mauritania (RATIFICATION: 1963)

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Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. En relación con las prácticas discriminatorias de las que son víctimas los esclavos, los antiguos esclavos o los descendientes de esclavos, tal como fuera planteado por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la aplicación del Programa de Erradicación de las Secuelas de la Esclavitud (PESE). La Comisión toma nota en particular de que en el marco del PESE se han realizado más de 1.000 actividades, tales como la creación de comercios que beneficiaron a 93.000 personas en determinados pueblos y que se crearon 45.000 oportunidades de empleos ocasionales. La Comisión también toma nota de que, en su Informe publicado en 2010, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, hace referencia a un programa iniciado en 2008 por el Ministerio de Empleo y Formación Profesional con el fin de proporcionar microcréditos a los antiguos esclavos destinados a la creación de pequeñas empresas (documento A/HRC/15/20/Add.2, 24 de agosto de 2010, párrafo 77). Ese informe indica, no obstante, que antiguos esclavos recaen en la esclavitud por motivos de discriminación, carencia de educación o de formación profesional y de la falta de recursos para encontrar otro medio de subsistencia, o incluso están confinados a realizar empleos manuales o de servicio en las zonas urbanas (ibíd., párrafos 36 y 51). En cuanto a la cuestión relativa a la existencia de esclavitud y de prácticas asimilables a la esclavitud, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre su observación de 2010 relativa al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en el cual subrayó la importancia de una estrategia global para combatir la esclavitud y sus vestigios. La Comisión considera que en el contexto de la estrategia global, es importante que se adopten medidas para tratar las prácticas discriminatorias, en particular, aquellas que tienen como resultado que aquellos que alguna vez fueron esclavos se encuentren nuevamente en la esclavitud. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas, incluyendo en el contexto de la estrategia global, para combatir la esclavitud así como la discriminación, especialmente sobre la base del origen social y la estigmatización a la cual están expuestos ciertos sectores de la sociedad, en particular, los que alguna vez fueron esclavos, y los descendientes de esclavos. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre el impacto de tales medidas así como respecto de las medidas adoptadas para mejorar el acceso a la educación, la formación vocacional, el empleo y diversas ocupaciones. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones detalladas sobre todas las medidas adoptadas en materia de educación y sensibilización respecto a la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación con objeto de luchar contra los prejuicios fundados en motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social y promover la tolerancia entre los trabajadores, los empleadores, sus organizaciones respectivas y el público en general.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité tripartito (artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En relación con la situación de los trabajadores mauritanos negros de origen senegalés que habían sufrido, en el empleo, las consecuencias del conflicto con Senegal en 1989, la Comisión sigue examinando el curso dado a las recomendaciones adoptadas en 1991 por el Consejo de Administración en torno a una reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores del Senegal, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Al respecto, la Comisión tomó nota en su comentario anterior, de que el 12 de noviembre de 2007, el Gobierno mauritano, el Gobierno senegalés y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (HCR), habían firmado un acuerdo por el que se establecía el marco jurídico para organizar el regreso voluntario de los refugiados mauritanos en el Senegal. El Gobierno indica en su memoria que se han puesto en marcha programas de actividades generadoras de ingresos, en particular la cría de ganado, la creación de comercios y el desarrollo de cooperativas, en beneficio de las familias repatriadas. El Gobierno señala también que el censo de funcionarios y agentes del Estado víctimas de los acontecimientos de 1989 iniciado en 2010, permitirá que estas personas recuperen sus derechos y que tomen parte sin exclusiones en el proceso de desarrollo del país. Al tiempo que toma nota de esas indicaciones, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el número de víctimas de los acontecimientos de 1989 en el marco del censo que se realiza actualmente y sobre el curso dado a este procedimiento, en particular las medidas adoptadas para:
  • i) reintegrar a las personas afectadas en el empleo público o indemnizarlos, así como a sus derechohabientes;
  • ii) mejorar sus oportunidades de formación y empleo en el sector privado; y
  • iii) aplicar el acuerdo de 2007, en particular por intermedio de la Agencia Nacional de Integración de los Refugiados, en materia de Empleo y Profesión. La Comisión también pide al Gobierno que comunique informaciones sobre toda medida adoptada para prevenir la discriminación en su contra en el empleo y la ocupación, especialmente durante la contratación.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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