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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Morocco (RATIFICATION: 2001)

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Artículo 3 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartados a) y d). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajo peligroso. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Confederación Sindical Internacional (CSI) había indicado que el trabajo doméstico infantil en condiciones de servidumbre es una práctica corriente en el país, y los padres venden a sus hijos, que a veces sólo tienen 6 años, para que trabajen como sirvientes. Asimismo, la CSI señaló que aproximadamente 50.000 niños trabajan como empleados domésticos, y que la mayor parte de éstos son niñas. De éstas, alrededor de 13.000 menores de 15 años trabajan como sirvientas en la ciudad de Casablanca, el 70 por ciento de las cuales tienen menos de 12 años y el 25 por ciento menos de 10 años. La Comisión tomó nota de que el artículo 10 del Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso, y que, en virtud del artículo 467-2 del Código Penal se prohíbe el trabajo forzoso de los menores de 15 años. Además, tomó nota de que se elaboró un proyecto de ley sobre el trabajo doméstico que estaba en curso de aprobación. Este proyecto de ley fija la edad mínima de admisión a este tipo de empleo en 15 años, establece las condiciones de trabajo y prevé las medidas de control y las sanciones aplicables, que van hasta penas de prisión para los empleadores que ocupan a niños de menos de 15 años. Asimismo, la Comisión tomó nota de que en aplicación de la futura ley relativa a las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos se iba a elaborar y adoptar una lista específica para determinar los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico.
Además, la Comisión tomó nota de que en 2001 se había realizado en la Wilaya de Casablanca la primera encuesta cualitativa y cuantitativa sobre las niñas empleadas domésticas menores de 18 años. Según los resultados de esta encuesta, cerca de 23.000 jóvenes menores de 18 años trabajan en la región del Gran Casablanca como empleadas domésticas, de las cuales el 59,2 por ciento tienen menos de 15 años. La Comisión tomó nota de que la encuesta reveló que un gran porcentaje de estas niñas no saben ni leer ni escribir, y son objeto de sanciones o castigos en el desempeño de sus tareas, recibiendo golpes o sufriendo abusos sexuales. La Comisión tomó nota de que estaba previsto realizar una segunda encuesta en el Gran Casablanca durante el segundo semestre de 2010 con extrapolación de los resultados y los datos a nivel nacional.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la lista específica de trabajos peligrosos será elaborada y adoptada junto con la futura ley relativa a las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos. Este proyecto de ley está en proceso de adopción desde junio de 2011. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno las cifras que figuran en la encuesta de 2001 están declinando claramente gracias a los esfuerzos realizados por Marruecos durante los últimos años, luchando, entre otras cosas, contra el abandono escolar y toda otra forma de exclusión social. En lo que concierne a la segunda encuesta que debe realizarse en Casablanca sobre las niñas trabajadoras domésticas, el Gobierno indica que se ha elaborado el informe metodológico, que permite entre otras cosas determinar la población objetivo y planificar la realización de la encuesta, y que la encuesta se está llevando a cabo actualmente. Tomando nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión recuerda que las niñas trabajadoras domésticas a menudo son víctimas de explotación, y que, debido a la naturaleza clandestina de este trabajo, resulta difícil controlar sus condiciones de trabajo. Por consiguiente, la Comisión le ruega que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar que el proyecto de ley relativa a las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores domésticos y la lista específica que determina los trabajos peligrosos prohibidos en el sector del trabajo doméstico se adopten con carácter de urgencia. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para llevar a cabo la encuesta que se tenía que realizar en 2010 sobre la situación de las niñas trabajadoras domésticas en Casablanca y que comunique a la Oficina una copia de sus resultados junto con su próxima memoria.
Artículo 4, párrafo 3. Examen periódico y revisión de la lista de los tipos de trabajo peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 2-10-183 de 16 de noviembre de 2010 por el que se fija la lista de trabajos peligrosos prohibidos a ciertas categorías de personas, entre las que figuran los menores de 18 años. Este decreto sustituye al de 29 de diciembre de 2004 y amplía a más de 30 el número de trabajos peligrosos prohibidos a los niños, tales como el trabajo de engrase, la utilización de ciertas máquinas, los trabajos de demolición, la fundición de vidrio, todo trabajo que los exponga a las radiaciones ionizantes, la fabricación o el transporte de explosivos y otros trabajos.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e inserción social. Prostitución infantil y turismo sexual. En sus comentarios anteriores, la Comisión expresó su preocupación por la persistencia de la prostitución infantil y del turismo sexual, que afectan a jóvenes marroquís y a inmigrantes, especialmente muchachos, y ello pese a la modificación del Código Penal de 2003 que tipifica como delito el turismo sexual. Tomó nota de la información según la cual en Marruecos el flagelo de la explotación sexual de los niños sigue teniendo un carácter encubierto y mal conocido, motivo por el cual el Gobierno no escatima sus esfuerzos para erradicarlo.
Además, tomó nota de que se han establecido unidades de protección de la infancia en Casablanca y Marrakech para garantizar una mejor atención médica, psicológica y jurídica de los niños víctimas de violencia o malos tratos, entre los cuales se cuentan los niños víctimas de la explotación sexual o económica. También tomó nota de que el marco del Plan de Acción Nacional para la Infancia (PANE) para el decenio 2006-2016, se realizó, durante el mes de febrero de 2007, un estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual de niños con miras a elaborar una estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de niños.
La Comisión toma nota de la información que proporciona al Gobierno según la cual desde 2007 se han establecido cinco unidades de protección de la infancia (UPE) en Marrakech, Casablanca, Tánger, Meknes y Essaouira. El Gobierno indica que a finales de 2010, 313 niños (136 niñas y 182 niños) víctimas de violencia (que incluía explotación sexual) se beneficiaron de las prestaciones de la UPE de Marrakech; 244 niños (124 niñas y 120 niños) se beneficiaron de las prestaciones de la UPE de Casablanca; y 88 niños (41 niñas y 47 niños) se beneficiaron de las prestaciones de la UPE de Tánger. Además, la Comisión toma nota de que las UPE de Marrakech, Casablanca y Tánger están consolidándose, y que se ha elaborado un plan de desarrollo de estas Unidades para los años 2011-2012 a fin de reforzar su funcionamiento y organización.
Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información alguna en lo que respecta a la Estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de niños. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para garantizar que la Estrategia nacional para la prevención y lucha contra la explotación sexual de niños se implementa a la mayor brevedad y que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre el número de niños a los que se ha impedido que caigan en la prostitución o han sido librados de ésta a través de las UPE. Por último, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique copia del estudio preliminar sobre la problemática de la explotación sexual de niños llevado a cabo en febrero de 2007 a fin de elaborar la estrategia nacional.
Apartado d). Niños que están particularmente expuestos a riesgos. Trabajo doméstico infantil. La Comisión había tomado nota de la adopción, en el marco del PANE, del Programa Nacional de Lucha contra el Trabajo Doméstico de las Niñas (INQAD). Asimismo, tomó nota de que en el contexto de su Plan estratégico 2008-2012 y tras la ejecución del Programa INQAD, el Ministerio de Desarrollo Social, de la Familia y de la Solidaridad prevé la organización de la segunda campaña nacional de sensibilización contra el trabajo doméstico de las niñas, así como la elaboración de planes de acción en el ámbito regional. Además, tomó nota de que, en el marco del Programa multisectorial de lucha contra la violencia por motivos de género mediante la autonomía de las mujeres y de las niñas en Marruecos, llevado a cabo en colaboración con el PNUD, la OIT/IPEC inició un programa de acción de lucha contra el trabajo doméstico de las niñas en la región de Marrakech Tensift-El Haouz, para el período entre el 1.º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. La Comisión pidió al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco del Programa INQAD en materia de protección de las menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la segunda Campaña nacional de sensibilización contra el trabajo doméstico de las niñas tuvo lugar el 12 de junio de 2010, durante el Día Mundial contra el trabajo infantil. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno señala que, en el marco del Programa de la OIT/IPEC, 1.306 niños de menos de 15 años y 478 menores de 18 años han sido retirados del trabajo doméstico. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos en lo que respecta a identificar, retirar del trabajo y reinsertar a las menores de 18 años que trabajan en el servicio doméstico y son víctimas de explotación económica o sexual, y le ruega que continúe transmitiendo información sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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