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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno, recibida en septiembre de 2012, en respuesta a la solicitud formulada por la Comisión en su observación de 2011 y por la Comisión de la Conferencia en junio de 2012. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» y por la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), en septiembre de 2012. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en la que indica que, como seguimiento de los procedimientos de sumisión, tiene la intención de ratificar tanto el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). El Gobierno indica que todos los años presenta un informe sobre la aplicación de los convenios de la OIT a los interlocutores sociales y al Consejo Económico y Social, cuyas opiniones se presentan oportunamente a la OIT. En lo que se refiere a los comentarios presentados por la Unión de Empleadores de Serbia, de los que se tomó nota en la observación de 2011 en relación con la brevedad del plazo para formular comentarios a las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, el Gobierno responde que el 18 de agosto de 2011, se enviaron dichas memorias a todos los interlocutores sociales, otorgando hasta el 28 de agosto de 2011 como plazo para formular sus comentarios al respecto. No se les podrían haber enviado antes las memorias a los interlocutores sociales debido a los retrasos que tuvieron otras instituciones interesadas en hacer sus propias contribuciones. El Gobierno indica que los representantes de CATUS pidieron y obtuvieron una extensión del plazo, y para presentar sus comentarios antes del 15 de septiembre. El Gobierno agrega que nunca había ocurrido que no acepte una solicitud de ampliación del plazo para presentar sus contribuciones a aquellas organizaciones responsables de formular comentarios sobre la aplicación de los convenios de la OIT. Para evitar estas situaciones en el futuro, el Ministerio de Trabajo y Política Social informará a los interlocutores sociales que pueden solicitar siempre un plazo adicional para presentar sus comentarios, cuando lo necesiten.
La Comisión toma nota de que Nezavisnost reitera su preocupación anterior de que, si bien existe formalmente un marco regulatorio para el diálogo social, la memoria del Gobierno no incluye información sobre el funcionamiento de los mecanismos de consulta ni información sobre las actividades del Consejo Económico y Social de Serbia. Además, la CATUS señala que se presentaron al Parlamento una serie de proyectos de ley para su adopción sin la opinión del Consejo Económico y Social. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información respecto de las cuestiones planteadas por los interlocutores sociales. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que, en su próxima memoria, suministre información sobre el funcionamiento de los mecanismos de consulta, especificando las actividades del Consejo Económico y Social de Serbia, sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo que figuran en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique la frecuencia de las consultas celebradas y la naturaleza de los informes o recomendaciones realizados por el Consejo Económico y Social como resultado de estas consultas (artículo 5, párrafo 2).
La Comisión ha tomado nota de que el Gobierno presentó una respuesta adicional a fines de noviembre de 2012 a los comentarios formulados por Nezavisnost. La Comisión examinará la información adicional en 2013 cuando también considere las nuevas informaciones que se han pedido al Gobierno en la presente observación.
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