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Sickness Insurance (Industry) Convention, 1927 (No. 24) - Djibouti (RATIFICATION: 1978)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que actualmente se está realizando una importante reestructuración del sistema de protección social existente en Djibouti, lo que implica la fusión de las diferentes cajas de seguro existentes. Lo que se pretende es racionalizar la gestión de dichas cajas de seguro y ampliar el campo del seguro de enfermedad con miras a lograr la afiliación progresiva del conjunto de la población, incluidas las personas que trabajan en el sector informal. A este efecto, la ley núm. 212/AN/07/5.º L que establece la creación de la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) prevé que se creen por vía reglamentaria nuevos instrumentos sociales complementarios, tales como el seguro de enfermedad, los planes de pensiones complementarios por capitalización y el seguro voluntario. Asimismo, la Comisión acoge con beneplácito la reciente elaboración del programa de promoción del trabajo decente de Djibouti y la iniciativa de incluir en él un componente relacionado con la protección social. La Comisión alienta al Gobierno a adoptar todas las medidas posibles para llevar a cabo las reformas en curso y a que la mantenga informada sobre los progresos realizados con miras a establecer un sistema de seguro de enfermedad que funcione en el marco de los principios garantizados por el Convenio. Asimismo, invita al Gobierno a continuar trabajando para lograr una gestión integrada de la seguridad social que garantice una protección al mayor número de personas que sea posible utilizando, si resulta necesaria, la asistencia técnica de la Oficina.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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