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Legislación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión deplora que el Gobierno siga sin estar, al parecer, comprometido con las gestiones necesarias para adoptar un texto legislativo sobre los puertos y los cargadores de muelle, en aplicación de la Ley núm. 88-07 de 26 de enero sobre la Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo, como indicó en varias ocasiones en sus memorias anteriores. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar, en un futuro muy próximo, las disposiciones legislativas necesarias para la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, dando pleno efecto a las disposiciones del Convenio, y transmitir una copia de las mismas a la OIT en cuanto se hubiesen adoptado.
Artículo 17 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Inspección del trabajo y accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de que el número de accidentes del trabajo en el conjunto de los puertos de Argelia, fue de 125 en el curso del primer trimestre de 2010 y de 220 durante el año de 2011. Toma nota asimismo de que el Gobierno no comunicó estadísticas sobre los accidentes de los cargadores de muelle, ni observaciones generales sobre la manera en que se aplica el Convenio (por ejemplo, resúmenes de los informes de los servicios de inspección, informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de inspecciones realizadas y de infracciones observadas, así como el número, la naturaleza y las causas de los accidentes registrados). La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluso sobre las medidas adoptadas con miras a reducir el número de accidentes del trabajo y a mejorar la sensibilización respecto de la seguridad.
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