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Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Portugal (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus observaciones anteriores.
Asimismo, toma nota de que, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, el Sindicato de Inspectores del Trabajo (SIT) presentó una reclamación al Consejo de Administración de la OIT (documento GB. 319/INS/15/6) en la que se alega el incumplimiento por Portugal del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) y del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). El Consejo de Administración, en su 319.ª reunión (octubre de 2013) decidió que la reclamación era admisible y designó un comité tripartito para examinarla.
De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió aplazar el examen de la aplicación del presente Convenio núm. 129 en espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación presentada. La Comisión examinará en consecuencia la información suministrada por el Gobierno en su memoria a la luz de las decisiones adoptadas en su debido momento por el Consejo de Administración en el marco de dicha reclamación.
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