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Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Iran (Islamic Republic of) (RATIFICATION: 1964)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013, y de las conclusiones adoptadas. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas concretas e inmediatas para acabar con la discriminación contra las mujeres y las minorías étnicas y religiosas en la legislación y en la práctica, promover el empoderamiento de las mujeres y su capacidad empresarial, tomar medidas decisivas para combatir los estereotipos que subyacen en las prácticas discriminatorias, y hacer frente al acoso sexual y otros tipos de acoso. Asimismo, instó al Gobierno a adoptar con carácter de urgencia medidas efectivas para garantizar la protección contra la discriminación basada en la opinión política y el respeto de la libertad de expresión, y abordar el hecho de que siga sin existir un entorno propicio para la libertad sindical. Habida cuenta de la gravedad del caso y de la falta de progresos, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a aceptar una Misión de Alto Nivel, y le pidió que informara a esta Comisión sobre todas las cuestiones planteadas por la Comisión de la Conferencia y esta Comisión. Si bien toma nota de la memoria del Gobierno presentada en junio de 2013, antes de la discusión en la Comisión de la Conferencia, la Comisión también toma nota de que el Gobierno no ha transmitido ninguna memoria como había sido solicitado por la Comisión de la Conferencia.
Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en el contexto del Plan Económico, Cultural, Político y de Desarrollo Social Quinquenal, el Gobierno ha adoptado estrategias efectivas y medidas constructivas para la modificación y enmienda eficaces de leyes y reglamentos, y espera poder beneficiarse de más asistencia técnica y conocimientos especializados de la OIT en este contexto. Asimismo, el Gobierno señala de forma general que el proyecto de ley sobre no discriminación en el empleo y la educación ha sido aprobado por el Parlamento. Sin embargo, el Gobierno no aborda las preocupaciones expresadas anteriormente por la Comisión respecto a que el proyecto no proporciona una protección jurídica efectiva y amplia contra la discriminación a todos los trabajadores, y no aborda el acoso sexual. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios detallados sobre el proyecto que figuran en su observación de 2011. Sobre la cuestión del acoso sexual, el Gobierno indica que se ha transmitido al Centro Nacional para las Mujeres y las Familias un proyecto de ordenanza para el establecimiento de comités de seguridad para las mujeres, que serían entidades jurídicas para garantizar la seguridad de las mujeres frente a la violencia, para su aprobación. La Comisión toma nota de que entre los objetivos de los comités estaría el «reconocimiento de la función de las mujeres y la prohibición de la violencia contra las mujeres en los preceptos islámicos…». El Gobierno también indica que cada empresa puede establecer un comité disciplinario para abordar la violencia contra el personal y velar por la dignidad en el trabajo, y señala la Ley Penal Islámica que prevé penas de prisión de entre dos y seis meses por el acoso, los insultos, y todas las otras conductas que vayan contra la dignidad y seguridad de las mujeres. La Comisión toma nota de que estas medidas no abordan la amplia gama de conductas que constituyen acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que se vela por la protección jurídica efectiva y amplia de todos los trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, frente a la discriminación directa e indirecta basada al menos en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación. Recordando que el acoso sexual es una grave manifestación de discriminación sexual, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas eficaces para prevenir y prohibir el acoso sexual, tanto el acoso que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el acoso sexual resultante de un ambiente hostil en el trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno, tal como hizo la Comisión de la Conferencia, que transmita información sobre las medidas adoptadas para abordar otras formas de acoso. Tomando nota de que el Gobierno indica que se está debatiendo un proyecto de enmienda del Código de la Administración Pública para Mujeres y Familias, la Comisión insta al Gobierno a aprovechar la oportunidad que ofrece la revisión del Código para incluir disposiciones a fin de apoyar de manera activa la igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres en la administración pública, y a que pida la asistencia técnica de la OIT a este respecto.
Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de la Ley de Protección de la Familia que, según el Gobierno, fue aprobada por el Parlamento el 27 de febrero de 2013, y ya está en vigor. El Gobierno señala que el artículo 18 de la ley dispone que «Previa aprobación de un tribunal, el marido puede oponerse a que su esposa ejerza un empleo o una ocupación incompatible con los intereses de la familia, o con su dignidad o la de su mujer. La mujer también puede realizar la misma petición al tribunal. Entonces, si la subsistencia de la familia no se ve afectada el tribunal prohibirá el empleo del marido en dicha ocupación.». El Gobierno indica que esta disposición, que sustituye al artículo 1117 del Código Civil, es aplicable. Si bien toma nota de que la nueva disposición también permite que una mujer, aunque en circunstancias más limitadas, se oponga a que su marido ejerza un empleo o profesión, la Comisión considera que la disposición continuará teniendo un efecto negativo en las oportunidades de empleo de las mujeres, y puede tener un impacto desproporcionado sobre éstas. En relación con las disposiciones discriminatorias del reglamento sobre la seguridad social que favorecen al marido frente a la mujer en lo que respecta a las pensiones y las prestaciones por hijos, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en virtud de la Ley de la Seguridad Social un marido y una mujer sujetos al Código del Trabajo disfrutan de todos los privilegios mencionados en ese código en pie de igualdad, incluidos el subsidio de vivienda y el subsidio familiar, incluso si trabajan en el mismo lugar. El Gobierno también señala que se ha previsto que las mujeres reciban la pensión de su marido fallecido. La Comisión entiende que esto se ha reflejado en las enmiendas a la Ley de Protección de la Familia de abril de 2013. En relación con el código vestimentario obligatorio, el Gobierno reitera que no existe una norma concreta, sino que la observancia del código vestimentario islámico está establecida en la Constitución como una norma nacional. La Comisión recuerda las preocupaciones planteadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en relación con el impacto negativo de criminalizar los velos inapropiados que limitan la participación de las mujeres en los ámbitos público y social (documento A/66/374, 23 de septiembre de 2011, párrafo 56). La Comisión se ve obligada de nuevo a expresar su preocupación por que esta restricción pueda tener un impacto negativo en el empleo y acceso a la educación de las mujeres no islámicas. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que las mujeres tienen derecho, en la legislación y en la práctica, a ejercer libremente todo empleo u ocupación, incluso en el marco de la Ley de Protección de la Familia. En este contexto, la Comisión también solicita al Gobierno que adopte medidas concretas para abordar todas las barreras que dificultan el empleo de las mujeres, incluido el código vestimentario obligatorio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que especifique todas las situaciones en las que el marido tiene derecho a que se le paguen determinadas prestaciones porque supuestamente es él quien gana el sustento o es el cabeza de familia, y si alguna prestación de seguridad social de la mujer aún se deriva de los derechos de su marido. Sírvase asimismo transmitir copia de las disposiciones de la Ley de Protección de la Familia que actualmente están en vigor.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en el contexto de su memoria en virtud del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), en 2012 la participación de las mujeres en el mercado de trabajo era del 13,8 por ciento, lo que representaba un descenso respecto al 16 por ciento que se había alcanzado en 2010. La Comisión toma nota de que persisten importantes barreras para la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Según la memoria del Gobierno, se ha producido un aumento del número de mujeres docentes y del número de mujeres jueces, aunque las mujeres sólo ocupan el 7,5 por ciento de los puestos en el ámbito judicial. En relación con los anuncios de trabajo discriminatorios, el Gobierno responde de manera general que esta cuestión podría abordarse a través del proceso de inspección. En lo que respecta a las barreras prácticas a las que tienen que hacer frente las mujeres que superan los 30 años de edad para poder ser contratadas, el Gobierno repite que la ley permite la contratación de hombres y mujeres en pie de igualdad hasta los 40 años de edad, y en algunos casos hasta los 45. La Comisión pide al Gobierno que examine los obstáculos a los que tienen que hacer frente en la práctica las mujeres de más de 30 años de edad para conseguir un empleo, en particular debido a sus responsabilidades familiares y a las preferencias de contratación de los empleadores, y que adopte medidas concretas para hacer frente a estos obstáculos. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno sobre las diversas actividades a fin de promover la iniciativa empresarial de las mujeres, y lo insta a indicar el impacto concreto de esas medidas, incluyendo el número de mujeres que se han beneficiado de ellas. Tomando nota de que sigue sin estar claro si las mujeres pueden acceder a todos los puestos del Poder Judicial o si las mujeres jueces están habilitadas para dictar sentencias en pie de igualdad con los hombres jueces, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información concreta a este respecto. Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas específicas para prohibir los anuncios de trabajo discriminatorios, y le pide que transmita información concreta sobre la forma en que se aplica esta prohibición.
Recordando las preocupaciones planteadas anteriormente en relación con el aumento del número de mujeres que realizan trabajos temporales y en régimen de subcontratación, y que, por consiguiente, no tienen derecho a ciertas condiciones y derechos legales, incluida la protección de la maternidad, la Comisión toma nota de que el Gobierno responde de manera general que la ley no diferencia entre hombres y mujeres en lo que respecta a los tipos de contratos, y que todos los problemas que se planteen en relación con los contratos deben presentarse ante los tribunales. En relación con la promoción del empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se están adoptando una serie de medidas con miras a implementar la Ley del Plan de Desarrollo Quinquenal, incluso para permitir las modalidades de trabajo a distancia para las mujeres, a fin de que las mujeres con hijos menores de 5 años de edad trabajen menos horas, tengan unas condiciones de trabajo flexibles y tengan derecho a diez años de baja por maternidad tomados de manera intermitente. Al tiempo que toma nota de la importancia de las disposiciones para ayudar a que los trabajadores puedan conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, la Comisión pide al Gobierno que evalúe y adapte las medidas que se están examinando con miras a garantizar que no entrañen un reforzamiento de los roles y estereotipos tradicionales, en particular en lo que respecta a que las mujeres sean las únicas que se ocupan de la familia, o que se las confine a ciertos tipos de trabajos, limitando de esta forma aún más su acceso al mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que evalúe y aborde el impacto del empleo temporal y en régimen de subcontratación sobre las prestaciones y derechos laborales de las mujeres, incluso en relación con la no renovación de esos contratos cuando las mujeres se quedan embarazadas. Observando que el Gobierno no ha respondido a la anterior solicitud de información sobre la aplicación en la práctica del sistema de cuotas en las universidades realizada por la Comisión, y tomando nota de las preocupaciones planteadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán en relación con las políticas que prohíben a las mujeres matricularse en 77 esferas de estudio (documento A/68/503, 4 de octubre de 2013, párrafo 34), la Comisión insta al Gobierno a garantizar que las mujeres tienen acceso en la práctica a todas las oportunidades educativas y de formación, y a que tome medidas para promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de empleos, incluidos los empleos en los que hay oportunidades de hacer carrera y se cobra un salario más elevado.
Discriminación basada en la religión y en la etnia. El Gobierno repite que los bahais son considerados una secta política, y señala que «con arreglo al marco legal disfrutan de todos los derechos civiles, excepto cuando sus acciones violan los principios civiles y las leyes nacionales». En lo que respecta a las minorías étnicas, el Gobierno proporciona información sobre los planes de desarrollo para las provincias de Khuzestán, Sistán y Baluchistán. Sin embargo, a pesar de que esta Comisión y la Comisión de la Conferencia instan regularmente al Gobierno a adoptar medidas para abordar la discriminación en la legislación y en la práctica de las minorías religiosas, en particular de los bahais, el Gobierno no ha adoptado estas medidas. La Comisión también toma nota de que, según el Relator Especial los sitios web de los bahais y las páginas web de las minorías étnicas han sido bloqueados, y se refiere a «lo que parece ser una tendencia creciente de violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra miembros de la comunidad bahai», incluso en relación con el acceso al empleo y la educación (documento A/68/503, 4 de octubre de 2013, párrafos 40-42). La Comisión también recuerda las preocupaciones planteadas por la Internacional de la Educación (IE) en relación con la discriminación contra los bahais basada en la religión, en materia de acceso a la educación, las universidades y determinadas profesiones, y al hecho de que no todos los grupos étnicos puedan acceder a una educación de calidad. La Comisión se ve obligada a expresar su profunda y continua preocupación, al igual que hizo la Comisión de la Conferencia, en relación con la discriminación sistemática contra miembros de minorías religiosas y étnicas, especialmente los bahais, e insta de nuevo al Gobierno a adoptar medidas inmediatas y contundentes para abordar esta discriminación. En este contexto, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para promover el respeto y la tolerancia en relación con las minorías religiosas, incluidos los bahais, derogar todas las disposiciones jurídicas discriminatorias, y retirar todas las circulares y otras comunicaciones gubernamentales discriminatorias. Recordando que las personas pertenecientes a religiones no reconocidas siguen teniendo que pasar por un proceso de selección que requiere que los potenciales funcionarios y empleados del Estado demuestren su adhesión a la religión del Estado (gozinesh), la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para acabar con esta práctica, y para modificar la Ley de Selección en consecuencia. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la situación educativa y de empleo de los miembros de los grupos religiosos y étnicos minoritarios, incluidos los bahais, desglosada por sexo, tanto en el sector público como en el privado, y en los diversos niveles de responsabilidad. Sírvase asimismo transmitir información sobre el impacto de los planes de desarrollo para las provincias de Khuzestán, Sistán y Baluchistán en la mejora de las oportunidades de empleo y educación de las minorías étnicas.
Discriminación basada en la opinión política. La Comisión había señalado su preocupación en relación con la persecución y el procesamiento de docentes, estudiantes y sindicalistas que defienden la justicia social, la igualdad de derechos en la educación y el empleo, y los derechos de las mujeres, que el Gobierno considera actividades políticas. El Gobierno responde que está abordando las cuestiones planteadas a través de dos mecanismos: en primer lugar, realizando reuniones internas con representantes de sindicatos y asociaciones; y en segundo lugar, pagando las deudas de algunos docentes, e interviniendo en el Tribunal Administrativo. Además, el Gobierno indica que no existen limitaciones al acceso a los sitios web. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el Relator Especial, en los días anteriores a las elecciones se recibieron denuncias de intimidación de activistas políticos, periodistas, sindicalistas y activistas estudiantiles, y que se había bloqueado prácticamente la Internet (documento A/68/377, 10 de septiembre de 2013, párrafo 8). La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas concretas para garantizar que los docentes, estudiantes, periodistas y sus representantes, reciben una protección eficaz contra la discriminación basada en la opinión política. A este respecto, también pide al Gobierno que transmita información sobre el resultado de las reuniones internas con los sindicatos, así como en relación con las intervenciones en el Tribunal Administrativo.
Aplicación. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información concreta en respuesta a sus solicitudes anteriores, y pide al Gobierno que transmita información detallada sobre el número y naturaleza de las quejas relacionadas con la igualdad y la no discriminación en el empleo y la ocupación, y que indique la forma en que la Inspección del Trabajo, los tribunales, los órganos de conciliación para las minorías religiosas y, en general todos los órganos administrativos, abordan esas quejas. Asimismo, le pide que proporcione información sobre los recursos previstos y las sanciones impuestas. Además, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte medidas concretas para incrementar la sensibilización de trabajadores, empleadores y sus organizaciones en relación con el principio del Convenio y su conocimiento de los mecanismos de queja disponibles, y que mejore la capacidad de los que se ocupan de la supervisión y la aplicación para que puedan identificar y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que indique los progresos realizados para establecer una institución nacional de derechos humanos que cumpla plenamente los principios de París, tal como se acordó en el contexto del Examen Periódico Universal (documento A/HRC/14/12, 15 de marzo de 2010, párrafo 90, 10)).
Diálogo social. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, con miras a promocionar el diálogo social, en octubre de 2012 se estableció un comité nacional técnico tripartito y que entre las cuestiones que figuran en el orden del día del comité están la revisión del Convenio, cuestiones relacionadas con las relaciones laborales y la negociación colectiva, y un examen de los derechos fundamentales en el trabajo. Asimismo, el Gobierno proporciona información detallada sobre la labor del Comité Nacional sobre Legislación Laboral y Enmienda de la Ley de la Seguridad Social, establecido en octubre de 2011, incluso en relación con los distintos artículos del proyecto de enmienda del Código del Trabajo sobre los que se han puesto de acuerdo los miembros. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados logrados por el comité técnico nacional tripartito en relación con la revisión del Convenio, y sobre todas las otras medidas adoptadas en cooperación con los interlocutores sociales para promover y garantizar la aplicación del principio del Convenio. Recordando las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que se instó al Gobierno a aceptar una Misión de Alto Nivel, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que esta misión se lleve a cabo, con miras a examinar todas las cuestiones planteadas por esta Comisión y la Comisión de la Conferencia en relación con la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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