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Maternity Protection Convention (Revised), 1952 (No. 103) - Zambia (RATIFICATION: 1979)

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Medidas legislativas requeridas para dar cumplimiento a los artículos 3 y 5 del Convenio. En respuesta a la observación anterior de la Comisión, el Gobierno declara que las trabajadoras que no cumplen con el requisito de dos años continuos de empleo para tener derecho a la licencia por maternidad con remuneración completa, que establece el artículo 15, A), párrafo 3, de la Ley de Empleo de 1997 (cap. 268), en la práctica, tendrán en todo caso derecho a una licencia por maternidad no remunerada. La Comisión desea subrayar a este respecto que el artículo 3, 1), del Convenio, requiere que tal práctica se consagre de manera expresa en la ley y pide al Gobierno que enmiende en consecuencia la Ley de Empleo. La Comisión espera asimismo que, al emprender un proceso integral de revisión de la legislación del trabajo al que se refiere el Gobierno en su memoria de 2012, tomará las medidas para completar la Ley de Empleo con disposiciones que establezcan un período obligatorio de licencia postnatal que no sea inferior a seis semanas (artículo 3, 3), del Convenio) y pausas para la lactancia, contados como tiempo de trabajo y remunerados en consecuencia (artículo 5). A efectos de asegurarse de que las reiteradas promesas del Gobierno se traduzcan en acciones apropiadas, la Comisión le pide una vez más que transmita una copia del mencionado proyecto de disposiciones, con una indicación del plazo para su adopción.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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