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Partes I y II del Convenio. Artículo 2. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno para el período que termina en junio de 2013, de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la respuesta del Gobierno al respecto. El Gobierno declara que «mejorar las condiciones de vida y de trabajo» es un objetivo que debe sostenerse en el futuro e incrementar su intensidad, favoreciendo el mantenimiento y la creación de empleo, en el camino de salida de la difícil situación económica por la que atraviesa España. La UGT expresó su preocupación por el impacto en la aplicación del artículo 2 del Convenio de las medidas adoptadas por el Gobierno desde marzo de 2012 en materia de asistencia sanitaria a la población extranjera. El Gobierno explica que con la nueva regulación se garantiza otorgar a los extranjeros residentes legalmente la misma protección que a los españoles, y aquellos que no se encuentren en dicha situación legal, tendrán asistencia sanitaria únicamente en determinados supuestos sin que esta diferenciación suponga discriminación alguna en el sentido de la reglamentación europea y española aplicables. En su comunicación, la UGT critica también las modificaciones introducidas en el programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. La UGT sostiene que, en la práctica, se ha cambiado la naturaleza de la prestación, lo que conlleva la marginación de determinados colectivos. En relación con las críticas planteadas por la UGT, el Gobierno señala que el Convenio núm. 117 se refiere a las normas y objetivos básicos de la política social y no incluye en su articulado ninguna norma relativa a las prestaciones de seguridad social ni a las prestaciones por desempleo que pueda considerarse menoscabada por la modificación del programa de renta activa de inserción. La Comisión invita al Gobierno a suministrar informaciones que permitan examinar que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico». Sírvase en particular presentar las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria sobre el nivel mínimo de vida de los productores independientes y de los asalariados (artículo 5) y de los trabajadores migrantes (artículos 6 a 9).
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