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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Guatemala (RATIFICATION: 1952)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículos 6 y 15, a), del Convenio. Condiciones de servicio y deontología de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre la elaboración de los proyectos de reglamento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y de la Inspección General de Trabajo y la reclasificación de puestos y salarios, el Gobierno informa que ésta incentiva un mejor desempeño laboral al asignar salarios competitivos y actualizados al personal del ministerio. La Comisión pide al Gobierno que precise las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo a raíz de la vigencia del pacto de condiciones de trabajo del MTPS de 3 de julio de 2013 y de comunicar una comparación con las de funcionarios de la misma categoría que ejercen funciones similares, por ejemplo, en la administración tributaria.
Artículos 5, a), 12, 1), a), y 18. Cooperación entre los servicios de inspección y las fuerzas del orden para el libre acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos sujetos a inspección y sanciones por obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones. En lo tocante a las medidas adoptadas o previstas para sensibilizar a las fuerzas del orden con respecto a la importancia de su colaboración con los servicios de inspección del trabajo para garantizar el acceso de los inspectores a los establecimientos sujetos a inspección y asegurar su protección cuando en el marco del ejercicio de sus funciones su vida o seguridad se encuentre en peligro, la Comisión toma nota de que el Convenio interinstitucional sobre el procedimiento en caso de resistencia a la labor de los inspectores del trabajo suscrito entre el Ministro de Gobernación y el Ministro de Trabajo y Previsión Social. La Comisión toma nota con interés de los cuadros sobre los talleres de capacitación impartidos con participación de miembros de la Policía Nacional Civil sobre el apoyo que deben brindar a los inspectores del trabajo, así como de la copia de actas de inspección donde se hace constar el acompañamiento de la misma a los inspectores del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el desarrollo de dicha cooperación, proporcione información sobre el impacto de la misma en caso de obstrucción, en relación con el desempeño de las funciones de los inspectores, así como sobre las sanciones impuestas a los autores de obstrucción.
Artículos 11 y 16. Medios financieros y materiales de la inspección del trabajo y cubrimiento de las necesidades de control. A propósito de los comentarios anteriores de la Comisión acerca del examen de las necesidades materiales de la inspección para la determinación de un presupuesto adecuado para el funcionamiento eficaz de la inspección, el Gobierno indica que la inspección tiene necesidad, específicamente en las direcciones departamentales, de equipos de cómputo actualizados, escáneres, mobiliario nuevo y conexión a Internet. La Comisión solicita al Gobierno que informe las medidas adoptadas para atender las necesidades materiales de las direcciones departamentales, así como para reforzar los medios de transporte de los servicios de inspección.
Artículo 18. Sanciones adecuadas. La Comisión pide al Gobierno que precise las medidas adoptadas con el fin de garantizar el objetivo disuasorio de las sanciones por violación de las disposiciones legales cuya aplicación está sujeta al control de los inspectores del trabajo y en caso de obstrucción a los mismos en el desempeño de sus funciones.
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