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Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Honduras (RATIFICATION: 1983)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central General de Trabajadores (CGT), recibidas el 1.º de septiembre de 2014 y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 27 de octubre de 2014.
Artículo 3, 2), del Convenio. Funciones de los inspectores en el ámbito de los conflictos laborales. En relación con sus comentarios anteriores acerca de las medidas adoptadas para garantizar que las funciones de conciliación o mediación ejercidas por los inspectores del trabajo no interfiera con el cumplimiento de sus funciones principales, la Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno según la cual, los inspectores del trabajo no participan más en estas tareas, ahora a cargo del Servicio de Mediación y Conciliación Individual y Colectivo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
Artículos 3, 1), 7, 10, 11, 16 y 24. Adecuación de los recursos humanos, medios financieros y materiales a las necesidades de inspección. En repuesta a sus comentarios anteriores sobre medidas implementadas con el fin de llevar a cabo una evaluación de las necesidades de los servicios de inspección del trabajo en relación con los recursos humanos y su capacitación, así como con los medios financieros y materiales, el Gobierno indica que la Ley del Servicio Civil regula la selección y reclutamiento de personal de la administración pública, la capacitación para los inspectores del trabajo y el presupuesto asignado por la administración central a la inspección del trabajo. Precisa por otra parte, que los cuatro vehículos asignados a las oficinas regionales, son de uso exclusivo para la realización de inspecciones de oficio. En sus observaciones, la CGT destaca que la inspección del trabajo está más debilitada, el número de inspectores es muy reducido (120), y la inspección dispone además de poca logística. En su respuesta a estas observaciones, el Gobierno estima que si bien es cierto que la Inspección General del Trabajo dispone de poca logística, esto no ha sido óbice para que realice su trabajo, como lo reflejan las estadísticas sobre las inspecciones realizadas entre 2005 y 2013. Refuta además, que hay 120 inspectores y precisa que hay actualmente 141 inspectores a nivel nacional, 137 de los cuales a título permanente y cuatro por contrato. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en relación con la repartición geográfica de los inspectores, así como de las estadísticas sobre las visitas de inspección efectuadas entre 2005 y 2013. La Comisión lamenta que la actividad de la inspección ha estado enfocada de manera muy importante desde el 2005, a las inspecciones especiales o por denuncia (en 2009, por ejemplo, se realizaron 12 759 inspecciones por denuncia y 2 033 inspecciones de oficio. En 2013, 11 506 inspecciones se realizaron con motivo de una denuncia, mientras 6 037 inspecciones se realizaron de oficio). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los establecimientos sujetos a inspección en virtud del Convenio, sean objeto de visitas de inspección con la frecuencia y el esmero exigidos para garantizar la aplicación de las disposiciones legales, de conformidad con el artículo 16 del Convenio. Pide, además al Gobierno, que suministre informaciones sobre el número y la distribución geográfica de los establecimientos sujetos al control de la inspección, y de los trabajadores ocupados en ellos, que precise el número de vehículos a disposición de los inspectores del trabajo o las facilidades de transporte de que se benefician en el ejercicio de sus funciones y su repartición geográfica, así como cualquier otra información útil para la evaluación, por parte de la autoridad competente, de las necesidades de la inspección del trabajo con respecto a recursos humanos (inspectores y personal administrativo), medios materiales, facilidades o medios de transporte.
Artículos 6 y 15, a). Necesidad de asegurar condiciones de servicio aptas para garantizar a los inspectores del trabajo la estabilidad en el empleo y la independencia con respecto a los cambios de gobierno y cualquier influencia indebida. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas con el fin de completar la legislación nacional mediante la inclusión de disposiciones legales expresas que garanticen al personal de inspección la estabilidad en el empleo y la independencia de los cambios de gobierno y de cualquier otra influencia indebida. El Gobierno se refiere en primer lugar, a las disposiciones constitucionales que prevén que el régimen de servicio civil regula las relaciones de empleo y la función pública, con base en los principios de idoneidad, eficiencia y honestidad y cuya administración está sometida a la Ley del Servicio Civil. Indica también que ésta regula las condiciones de ingreso a la administración pública, las promociones y ascensos con base en los méritos y aptitudes, la garantía de permanencia, el régimen de traslados, suspensiones y garantías, los recursos contra las decisiones que los afecten y establece también la independencia de los empleados públicos con respecto a los cambios de gobierno. El Gobierno informa, por otra parte, que a fines de 2013, se revisó y actualizó la estructura de los puestos en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH), para verificar su impacto presupuestal y crear nuevas clases (inspector del trabajo, supervisor de inspección de trabajo y coordinador regional de trabajo), que se encuentran en proceso de definición. La Comisión señala a la atención del Gobierno, como lo hizo en el párrafo 201 a 216 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, que es indispensable que la cuantía de la remuneración y las perspectivas de carrera de los inspectores sean tales que puedan atraer a un personal de calidad, retenerlo y protegerlo frente a toda influencia indebida. La Comisión pide al Gobierno que precise las medidas adoptadas con el fin de asegurar que todos los inspectores del trabajo gocen de estabilidad en el empleo, así como para garantizarles la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección y ponerlos al abrigo de toda influencia indebida (tales como mejoras en la escala de salarios, perspectivas de carrera). Pide también al Gobierno que informe sobre la evolución de la creación de las nuevas categorías de puestos de personal de inspección, así como, llegado el caso, su impacto con respecto a la independencia frente a influencias indebidas de que deben gozar los inspectores del trabajo.
Artículos 18 y 21, e). Sanciones adecuadas y efectivamente aplicadas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de revisión del Código del Trabajo, que modifica el artículo 625, en virtud del cual se sanciona la obstrucción al cumplimiento de los deberes de los inspectores y la violación de las disposiciones legales que no prevén una sanción especial, no ha sido consensuado entre el Gobierno y los interlocutores sociales. En sus observaciones, la CGT afirma que el trabajador debe pagar para llevar un inspector cuando es despedido injustificadamente, pero la mayoría no tiene capacidad económica para hacerlo y las infracciones quedan en la impunidad. En su respuesta, el Gobierno no se pronuncia sobre esta cuestión. La CGT indica también que hay patronos que no dejan entrar a los inspectores del trabajo a empresas tales como las maquilas, los establecimientos de comidas rápidas, las empresas de seguridad, restaurantes, las empresas de aseo. El Gobierno afirma en su respuesta que si bien es cierto que algunos patronos no dejan entrar a los inspectores a los establecimientos, el artículo 625 del Código del Trabajo prevé una multa por obstrucción al cumplimiento de las funciones de los inspectores, sin perjuicio de cualquier acción penal, civil o laboral que corresponda. El inspector deja constancia de esta situación en su informe, para proceder al procedimiento pertinente y la sanción. A este respecto, la Comisión toma nota de la resolución emitida por la Inspección General del Trabajo, imponiendo multa a una empresa de seguridad privada, cuyo gerente no se presentó en tiempo debido a formular descargos y a aportar documentos. La Comisión destaca que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, el número de casos sancionados entre 2005 y 2013 es ínfimo, en relación con el número de casos no sancionados, y que el mismo ha sufrido además, una importante disminución entre 2005 y 2013. La Comisión señala, como lo hizo en el párrafo 295 de su Estudio General ya citado, la importancia que reviste disponer de sanciones pecuniarias suficientemente disuasivas, pese a la fluctuación de la moneda. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de que se establezca un método apropiado de revisión de las sanciones pecuniarias previstas en caso de obstrucción a los inspectores en el desempeño de sus funciones y por incumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral. Solicita también al Gobierno velar por la aplicación efectiva de dichas sanciones y comunicar en su próxima memoria estadísticas de las infracciones a la legislación laboral constatadas por los inspectores del trabajo (con indicación de la legislación a la cual se refieren) y de las sanciones impuestas.
Asistencia técnica. La Comisión toma nota de que el Gobierno solicitó a la Oficina asistencia técnica para realizar una auditoría sobre el funcionamiento del sistema de inspección del trabajo. La Comisión espera que la asistencia técnica solicitada será prestada próximamente y pide al Gobierno que informe sobre cualquier actividad emprendida en este contexto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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