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Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Malaysia - Peninsular (RATIFICATION: 1957)

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Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que, desde el 1.º de abril de 1993, a los trabajadores extranjeros que han sido empleados en Malasia por un período de hasta cinco años, la legislación nacional les transfiere del régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS), que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes laborales, al régimen de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global única por una cuantía notablemente inferior. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia ha tratado en varias ocasiones esta desigualdad de trato entre los trabajadores extranjeros. En junio de 2011, la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a adoptar medidas inmediatas con el fin de armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, a fin de respetar el mecanismo de reciprocidad automática instituido por el Convenio entre los Estados ratificantes, y a que solicite la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas mediante la concertación de acuerdos especiales con los países proveedores de mano de obra, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2), y 4 del Convenio. En 2011, el Gobierno señaló que un comité técnico integrado por todas las partes interesadas, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, estaba estudiando las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura de la ESS a los trabajadores extranjeros; ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco de la ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de equipararlas a las prestaciones de la ESS. Con objeto de determinar cuál es la opción más indicada, se llevó a cabo un estudio actuarial sobre las tres opciones que se están considerando, en consulta con las partes interesadas. En su última memoria, el Gobierno informa que tiene la intención de ampliar la cobertura del régimen de la ESS a los trabajadores extranjeros con documentación a reserva de la introducción de algunas modificaciones relativas a las prestaciones por indemnización en el empleo con objeto de garantizar la viabilidad administrativa de los nuevos acuerdos. El Gobierno propone celebrar una sesión técnica con la OIT para evaluar la conformidad del régimen objeto de modificación con el artículo 1 del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de la intención del Gobierno de someter nuevamente al régimen de la ESS a los trabajadores extranjeros empleados en Malasia por un período de hasta cinco años, que es aplicable a los ciudadanos malasios y a los trabajadores extranjeros empleados en Malasia por un período superior a los cinco años. La Comisión confía en que la consulta técnica con la OIT se organizará en un futuro próximo con objeto de que el Gobierno proceda a la modificación del régimen de la ESS de conformidad con el principio de igualdad de trato a los trabajadores extranjeros y pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre todo progreso realizado en su próxima memoria debida en 2016.
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